JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CALFUEQUE/DEL RÍO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido que el artículo 56 de la Ley N° 19.253 no prohíbe la formulación de una demanda reconvencional, las que, en la especie y atendido su contenido, tampoco resulta incompatible con el procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo legal, máxime si se cumple con los presupuestos de competencia de la misma judicatura para conocer de ella como demanda, y tramitarse bajo el mismo procedimiento de la acción principal, contemplados en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de acciones relacionadas con personas y bienes que tienen la calidad de indígena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 12 de la Ley N° 19.253, se REVOCA, sin costas, la resolución de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro y en consecuencia el Tribunal deberá dar tramitación a la demanda reconvencional interpuesta. Comuníquese. N°Civil-917-2024. En Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido que el artículo 56 de la Ley N° 19.253 no prohíbe la formulación de una demanda reconvencional, las que, en la especie y atendido su contenido, tampoco resulta incompatible con el procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo legal, máxime si se cumple con los presupuestos de competencia de la misma judicatura p

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