BOZZO/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6144-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Juan Andrés Bozzo Fonseca en contra del Fisco de Chile en representación de la Subsecretaría de Transportes. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiséis de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como motivo principal del recurso, el recurrente pretende la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal incurrió en un error al calificar la naturaleza jurídica de los servicios prestados por el actor como "cometidos específicos", lo que los situaría bajo el régimen del artículo 11 de la Ley N° 18.834. Aduce que esta calificación es errónea, ya que los hechos establecidos en la sentencia acreditan la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Funda su posición en tres elementos principales: primero, la continuidad ininterrumpida de los servicios prestados entre febrero de 2017 y agosto de 2022; segundo, la existencia de claros índices de subordinación y dependencia, tales como la sujeción a jornada, supervisión directa y continuidad de las labores; y tercero, que las funciones desempeñadas eran de carácter permanente y habitual en la Subsecretaría de Transportes, lo que impide calificarlas como cometidos específicos, según la jurisprudencia de la Corte Suprema citada en el recurso. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sostiene que de no haberse incurrido en el vicio denunciado se habría declarado la existencia de una relación laboral entre las partes, acogiéndose la demanda en todas sus partes. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto fue justificado y que se le condene al pago de las prestaciones demandadas. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo tiene su fundamento en la necesidad de alterar la naturaleza jurídica entregada por el juzgador a los hechos establecidos en el juicio. En consecuencia, para que prospere, por disposición legal expresa, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el tribunal inferior, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al analizar la procedencia de alterar la calificación jurídica dada por los hechos probados. TERCERO: Que, para resolver, resulta pertinente tener en cuenta los hechos que el juez a quo tuvo por acreditados, los cuales se detallan en el considerando sexto de la sentencia, a saber: 1) La existencia de una relación contractual continua entre las partes desde el 1 de febrero de 2017. 2) La relación se rigió por cinco contratos a honorarios suscritos entre las partes, sin solución de continuidad entre ellos. 3) El actor debía desarrollar las labores de técnico en el Centro de Control y Certificación Vehicular en la ciudad de Santiago. 4) Las funciones desarrolladas por el demandante a lo largo de la relación contractual, de acuerdo con los contratos de honorarios, fueron las siguientes: a) Año 2017: Colaborar en la prepara
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiséis de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como motivo principal del recurso, el recurrente pretende la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal incurrió en un error al calificar la naturaleza jurídica de los servicios prestados por el actor como "cometidos específicos", lo que los situaría bajo el régimen del artículo 11 de la Ley N° 18.834. Aduce que esta calificación es errónea, ya que los hechos establecidos en la sentencia acreditan la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Funda su posición en tres elementos principales: primero, la continuidad ininterrumpida de los servicios prestados entre febrero de 2017 y agosto de 2022; segundo, la existencia de claros índices de subordinación y dependencia, tales como la sujeción a jornada, supervisión directa y continuidad de las labores; y tercero, que las funciones desempeñadas eran de carácter permanente y habitual en la Subsecretaría de Transportes, lo que impide calificarlas como cometidos específicos, según la jurisprudencia de la Corte Suprema citada en el re
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6144-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Juan Andrés Bozzo Fonseca en contra del Fisco de Chile en representación de la Subsecretaría de Transportes. Contra dicho fallo recu
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