SIN INFORMACION

SEGUNDO MUÑOZ PARRA/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, ingeniero civil, RUN 12.552.698​5, domiciliado en Calle LL 5905 Condominio el Roble Brisa del Sol, comuna de Talcahuano, y recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., Rut: 98.000.100-8, con domicilio en calle Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 444, Concepción, Región del Bío Bío, por privar, perturbar, y amenazar su legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19, números 1, 2 y 24, de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, acciones u omisiones caprichosas, arbitrarias e ilegales cometidas por la recurrida que consisten en: a) Omitir la obligación de informar y entregar el formulario de Determinación del Ingreso Base, que permite conocer cómo se determinó el ingreso que permitió calcular el monto de la pensión de invalidez respectiva; b) Omitir la obligación de comunicar que “si no está conforme con los montos informados en el formulario "Determinación del Ingreso Base", podrá interponer un reclamo en la Administradora.”; c) Pagar la pensión omitiendo considerar la fecha en que esta se devenga, de acuerdo a lo que dispone la Superintendencia de Pensiones en su “Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Capítulo VIII. Fecha en que se devenga la Pensión transitoria de Invalidez para los trabajadores afectos al D.L N° 3.500, de 1980.”, esto es, para el caso particular, la fecha de presentación de la solicitud; d) Omitir el incremento de la pensión de invalidez según lo dispone el Artículo 41 de la Ley 16.744 respecto de sus hijas causantes de asignación familiar; e) No incorporar a sus hijas causantes de asignación familiar como potenciales beneficiarios de pensión, especialmente a una de ellas con 80% de discapacidad, respecto de la que suscribió la Solicitud de Calificación de Invalidez en tiempo y forma, tal y como lo ordena la

Fundamentos

considerando un devengo con fecha 28 de marzo del 2024 correspondiente al termino de licencia médica, recibiendo el recurrente el primer pago de pensión por un monto de 11,39 UF.; que la pensión mensual de invalidez transitoria asciende a 10,08 UF y se ha pagado regularme a partir de marzo de 2024; que el 07.05.2024 se recibe información complementaria desde la SEREMI de SALUD del BIO BIO donde indica que la última licencia médica vigente del recurrente corresponde a diagnóstico CIE:10=S12.2, diagnóstico que no es complementario a la causal que otorga invalidez parcial; que, conforme a lo anterior, al recibir aclaración de la causal de la licencia médica cursada por el afiliado se cambia la fecha de devengo de la pensión a la correspondiente a la de solicitud de pensión; que, de acuerdo a lo antes señalado, se inicia el proceso de reliquidación con las compañías de seguro a efectos de recibir el aporte complementario que permitiera pagar las pensiones que corresponden desde la solicitud de pensión, implicando este cambio un proceso operativo por parte de la AFP, así como de las Compañías de seguros, estas que efectúan reparos y solicitan documentación de respaldo o complementaria que demora la reliquidación; que hay que destacar en este punto que son las compañías de seguros quienes aportan a la AFP los fondos con los cuales se atiende el pago de las pensiones TRANSITORIAS; que se genera una reliquidación por las pensiones que mediaban entre octubre de 2022 (fecha de la solicitud de pensión) y marzo de 2024 (proporción del mes de marzo no pagada), todo lo cual se pagará este viernes 13 de diciembre; que el 19.11.2024 recibieron los saldos de diferencia de aportes desde las compañías de seguros, todos por un monto de 184,68 UF; que el 09.12.2024 finaliza el proceso de ajustes al trámite con el cambio de fecha de devengo y actualización de reliquidación en sistema y se procede con la reliquidación, la cual debe quedar materializada a más tardar el 13.12.2024 como antes se informó. Respecto a que habría omitido informar y entregar al recurrente el formulario de Determinación del Ingreso Base, indicó que la documentación necesaria para ello se ha encontrado disponible desde un inicio del trámite en nuestros sistemas o bases de datos, motivos por el cual, desconoce por qué el afiliado no tomó conocimiento de ello; que en cuanto a no haber comunicado al afiliado sobre la posibilidad de reclamar en la Administradora respecto a los montos informados en el formulario "Determinación del Ingreso Base", esta materia fue reclamada ante la AFP por el recurrente mediante la presentación formal del reclamo CREC- 494270 de 25.06.2024, el cual le fue respondido indicándose que en la revisión de la AFP y de la Compañía de Seguros que cubría el siniestro (invalidez) no se detectaron las diferencias reclamadas; que en cuanto a su pensión de invalidez se omitió considerar la fecha en que se esta se devengaría conforme a la normativa previsional, podemos informar que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, sólo en cuanto la recurrida AFP HABITAT S.A. deberá, dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, remitir a la Superintendencia de Pensiones, con copia al recurrente, de toda la información atingente a los puntos mencionados en el considerando cuarto de esta sentencia, con indicación precisa al recurrente de los medios de impugnación y sus plazos que puede ejercer respecto de las decisiones que adopte, sin perjuicio de lo que la Superintendencia de Pensiones pueda arbitrar en el marco de sus atribuciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Protección-21360-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, ingeniero civil, RUN 12.552.698​5, domiciliado en Calle LL 5905 Condominio el Roble Brisa del Sol, comuna de Talcahuano, y recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., Rut: 98.000.100-8, con domicilio en calle Libertador Gral. Bernardo

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