Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

A.F.P. MODELO S.A. CON ALEX CATRILAF CHOSPE

Rol

D-586-2018

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, o AFP Modelo S.A., Rut N° 76.762.250-3, del giro de su denominación, representada en juicio por don Manuel Figueroa Saavedra, Abogado, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Baquedano N° 731, Oficina N°504, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de don Alex Catrilaf Chospe, cédula de identidad N°13.400.470-3, se ignora profesión, domiciliado en esta ciudad, calle Maipú N° 115, Departamento N° 63, a fin que en definitiva se le condene al pago de la suma de $ 138.937.-, más reajustes, interés, y costas. El demandado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley N° 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios; también la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones. Las excepciones a la ejecución fueron declaradas admisibles y se recibió a prueba los hechos en que se fundamentan. La parte demandada rindió la prueba que obra en autos; y, la demandante no rindió prueba alguna. Con fecha 23 de junio último, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, conforme al título ejecutivo que sustenta este procedimiento de ejecución, esto es, la Resolución DNPA N° 379662, del 30 de noviembre de Código: XHMTXGVSHGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2017, dictada por la entidad previsional demandante, de acuerdo a sus facultades legales, el demandado dejó de pagar cotizaciones por pensión a favor de la trabajadora doña Mariela Clara Yampara Huanca, Run N° 17.555.760-0, por los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2015; y los de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, por el monto total de $ 138.937.-, sólo por concepto de capital, esto es, del monto neto de las cotizaciones, faltando determinar reajuste e intereses, obligatorios en esta materia. El mismo documento da cuenta como monto de la remuneración imponible de la trabajadora la suma de $ 91.000.- SEGUNDO : Que, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley N° 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios; también la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera, la Ley N° 17.322 que establece las normas sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, en su artículo 5°, se dispone que la oposición que formule el ejecutado sólo serpa admisible cuando se funde en las excepciones que indica, entre ellas, la del N° 1.- Inexistencia de la prestación de servicio. Al efecto, el demandado acompañó su contrato de trabajo en el que consta que el trabajador de la empresa Quiborax S.A., que se desempeña como Muestrero, desde el 2 de abril del 2011, con una remuneración compuesta de sueldo base y un bono. También acompañó un certificado de cotizaciones previsionales de AFP, hasta el mes de abril de 2023, donde aparece como empleador la misma empresa, identificada con su Rut. Conjuntamente, acompaño informe de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta que el demandante no registra actividades económicas. TERCERO : Que, se pidió a través del sistema informático del Tribunal, el Certificado de Cotizaciones Previsionales de la trabajadora doña Mariela Clara Yampara Huanca, Run N° 17.555.760-0, que da cuenta de desde enero de Código: XHMTXGVSHGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2015 a noviembre de 2016, no registra pagos; luego el diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, aparecen cotizaciones pagadas por una persona distinta al demandado de autos; después de ello no hay otros pagos hasta febrero de 2019, pero sólo de febrero a mayo. De acuerdo a este documento, la persona antes nombrada sólo trabaja en forma ocasional, o al menos con registros escasos y esporádicos de pago de cotizaciones previsionales, tanto antes como después del período

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción de la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley N° 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios o puesta por la ejecutado, don Alex Catrilaf Chospe, ya individualizado, en contra de la ejecución iniciada por Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, o AFP Modelo S.A., también individualizado. Código: XHMTXGVSHGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo para litigar, toda vez que está obligada por ley a iniciar el cobro judicial de cotizaciones previsionales. Notifíquese. RIT: D-586-2018 RUC: 18-3-0121384-7 Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch Código: XHMTXGVSHGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T13:14:38-0400

Texto Completo (Preview)

Materia : Obligación de dar Demandante : AFP Modelo Demandado : Catrilaf Chospe, Alex Rit N° : D - 586 - 2018.- Ruc N° : 18 - 3 - 0121384 - 7.- ___________________________________/ Arica, a seis de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS : Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, o AFP Modelo S.A., Rut N° 76.762.250-3, del giro de su denominación, representada en ju

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