JEFFERSON TERRANOVA POSSO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien en representación de Jefferson Terranova Posso, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.598.601-3, con domicilio en calle Achao N° 5814, de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N° 23475026 de fecha N° 25027893 de fecha 20 de enero del año 2025 que rechaza su residencia definitiva y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó a territorio nacional de manera regular. Vencida su última visa solicitó la residencia definitiva el 26 de septiembre del año 2023. Con fecha 27 de diciembre del año 2023, fue notificado de la resolución que solicita antecedentes y pago de derechos, cumpliendo con lo solicitado por el Servicio. No obstante, mediante Resolución Exenta N° 25027893 del 20 de enero del presente año, se rechazó la solicitud de residencia y se dispuso su abandono del país. Sostiene que la resolución que ordena el abandono causa agravios al amparado, toda vez que es desproporcionada, ya que a pesar de haber cumplido con lo ordenado, se rechazó la solicitud y ordenó su abandono sin fundamento alguno. Destaca que el actor desde su llegada al país ha realizado actividades laborales de manera regular y no ha cometido delito alguno, tanto en su país de origen ni en Chile. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza su residencia definitiva y ordena el abandono del país y ordene a la recurrida seguir con la tramitación de su residencia definitiva o se decreten las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que el amparado solicitó un permiso de residencia temporal el que fue otorgado por medio de Resolución Exenta N° 22335829 del 4 de agosto de 2022, vigente desde el 11 de agosto del 2022 hasta el 11 de agosto del 2023. Con fecha 26 de septiembre de 2023, habiendo transcurrido un mes desde el vencimiento de su permiso de residencia temporal y encontrándose en situación irregular, el actor solicitó permiso de residencia definitiva en Chile, la cual por medio del oficio folio N°64689555, del 12 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informa que se encuentra en causal de rechazo, por no remitir la sanción por el artículo 107, no pago de multa, ello según lo dispuesto en el artículo 91 inciso 1 e inciso 2 de la Ley 21.325. Refiere que, por lo anterior, habiendo transcurrido el plazo, sin haber dado cumplimiento a lo requerido, el Servicio por medio de Resolución Exenta N°25027893 de fecha 20 de enero de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del territorio nacional. Por otro lado, destaca que la multa pagada no corresponde a la solicitada el Servicio, dado que efectuó un pago correspondiente a la infracción establecida en el artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, el retraso en solicitar y/o gestionar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil lo que no tiene relación alguna con lo que se le estaba solicitando. Concluye sosteniendo que la autoridad ha actuado con estricto apego a la
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que en mérito de los antecedentes expuestos, la amparada pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25027893 de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado en el plazo de 10 días desde su notificación. Lo anterior por no acompañar el pago de la residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. SÉPTIMO: Que analizados los antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que la resolución impugnada ha emanado de la autoridad administrativa, se ajusta a la normativa vigente y se encuentra debidamente fundada en la falta de remisión de copia de la sanción por residencia irregular, sobre todo, que habiendo sido notificada en septiembre del año 2024 y que de acuerdo a la
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Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien en representación de Jefferson Terranova Posso, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.598.601-3, con domicilio en calle Achao N° 5814, de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto e
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