JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ GIOVANNI PATRICIO LEON BARRAZA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en primer término, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación verbal, estiman estos sentenciadores que la resolución que modifica la causal de necesidad de cautela de la medida de prisión preventiva a peligro de fuga, habiéndose decretado previamente por peligro para la seguridad de la sociedad, es de aquellas hipótesis contenidas en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesado Penal, motivo por el que se desestimará tal reproche. Seguidamente, en relación a la segunda alegación de la defensa, conviene indicar que el recurso planteado de manera verbal cumple con los requisitos formales que la ley impone a ese tipo de arbitrio, por lo que también será desechada. 2° Que, en cuanto al fondo del asunto en examen, es dable señalar que el solo transcurso del tiempo no muta la necesidad de cautela que justificó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, cuando esta se funda en que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. A lo anterior, cabe adicionar que no se ha aportado ningún antecedente diferente que permita entender que han variado los elementos que justificaron, en su momento, la imposición de la medida por dicho motivo, de manera que una nueva revisión de esos mismos antecedentes lleva a concluir que no hay mérito para modificar lo decidido, pues como ya se dijo, sólo ha transcurrido tiempo desde la imposición de la cautelar cuestionada, consideraciones por las que se revocará la decisión en alzada conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código citado, se resuelve: I.- Que, SE DESESTIMA la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de once de marzo de dos mil veinticinco, que modificó la causal de necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Giovanni Patricio León Barraza a peligro de fu

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código citado, se resuelve: I.- Que, SE DESESTIMA la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de once de marzo de dos mil veinticinco, que modificó la causal de necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Giovanni Patricio León Barraza a peligro de fuga y, en su lugar se resuelve, que se mantiene la referida medida por peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada, compartiendo para ello los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 182-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación verbal deducid

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