MÉNDEZ/RBU SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4148-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar justificado el despido del actor don Ramón César Méndez Fuentes, ocurrido con fecha 30 de agosto del año 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce como motivo principal de nulidad aquel contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que sanciona la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, específicamente en lo referente al análisis íntegro de la prueba rendida. Alega que esta infracción se manifiesta en tres aspectos fundamentales: En primer lugar, aduce que la sentenciadora omite completamente el análisis de la planilla de tareas asignadas correspondiente al período del 2 al 29 de agosto de 2023, documento crucial que demostraba que el actor prestó servicios el día 29 de agosto, fecha en que según su turno debía encontrarse libre, evidenciando así la existencia del sistema informal de cambios de turno. En segundo término, expone que se realiza un análisis parcial y sesgado del registro de asistencia, centrándose únicamente en los días 25, 26 y 27 de agosto, omitiendo examinar las ausencias de firma de los días 5 y 6 del mismo mes, las cuales corroboraban la práctica habitual de permisos informales en la empresa. Y finalmente, sostiene que se efectúa un análisis incompleto de la liquidación de remuneraciones de agosto 2023, documento que reflejaba el pago íntegro de días trabajados sin descuentos por inasistencias, contradiciendo la tesis del empleador sobre ausencias injustificadas. SEGUNDO: Que, el vicio de nulidad invocado corresponde al motivo de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En concreto, alega omisión del requisito contemplado en el numeral 4º del artículo 459 del mismo texto legal que prescribe las menciones que debe la sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento de aplicación general, a saber: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Específicamente, reprocha a la sentenciadora haber efectuado un breve análisis de la prueba para resolver el asunto sometido a su conocimiento. TERCERO: Que, cabe tener presente que la acción presentada por el actor ha sido tramitada conforme al procedimiento monitorio. De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos que debe cumplir la sentencia que se dicte, esta debe incluir únicamente las menciones indicadas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, excluyéndose las señaladas en el número 4 del mismo artículo. En este último numeral se exige “el análisis de toda la prueba rendida, los
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce como motivo principal de nulidad aquel contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que sanciona la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, específicamente en lo referente al análisis íntegro de la prueba rendida. Alega que esta infracción se manifiesta en tres aspectos fundamentales: En primer lugar, aduce que la sentenciadora omite completamente el análisis de la planilla de tareas asignadas correspondiente al período del 2 al 29 de agosto de 2023, documento crucial que demostraba que el actor prestó servicios el día 29 de agosto, fecha en que según su turno debía encontrarse libre, evidenciando así la existencia del sistema informal de cambios de turno. En segundo término, expone que se realiza un análisis parcial y sesgado del registro de asistencia, centrándose únicamente en los días 25, 26 y 27 de agosto, omitiendo examinar las ausencias de firma de los días 5 y 6 del mismo mes, las cuales corroboraban la práctica habitual de permisos informales en la empresa. Y finalmente, sostiene que se efectúa un aná
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4148-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar justificado el despido del actor don Ramón César Méndez Fuentes, ocurrido con fecha 30 de agosto del año 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió
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