ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ALFAPEOPLE CHILE SPA
Rol
P-11438-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 )° Que, el presente juicio se inici en virtud de un t tulo ejecutivo queó í cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el art culo 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, esto es: que la obligaci n sea l quida, actualmenteó ó í exigible y que la acci n no se encuentre prescrita. Dicho t tulo cumple tambi n conó í é las exigencias establecidas en la Ley 17.322, que en su art culo 2 permite al Gerenteí ° General u otro funcionario delegado para estos efectos, por medio de resoluci nó fundada, determinar los montos de las cotizaciones adeudadas por los empleadores, resoluci n que debe realizar una correcta individualizaci n de los trabajadores, lasó ó faenas o explotaciones a que se dedican, los per odos que comprenden y los montosí de las remuneraciones de los trabajadores, seg n reza el art culo 3 del citado cuerpoú í ° legal, resoluci n que fuera acompa ada a la demanda y que sirve de t tulo ejecutivo aó ñ í estos autos. 2 )° Que, con fecha 14 de julio de 2022, comparece don Marcelo Ulloa Klug, Abogado, domiciliado en Av. Vespucio Norte 1090, Piso 12, Vitacura, en representaci n convencional de la sociedad ejecutada ALFA PEOPLE CHILE SpA.,ó representada legalmente por don Felipe De Vidts Sabel, quien viene en oponer incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Para fundamentar su solicitud, alega que con fecha 11 de julio de 2022, el representante legal de la sociedad demandada, don Felipe De Vidts Sabell, se enter por unó empleado externo de la empresa que concurre con alguna frecuencia a las oficinas de la empresa ejecutada ubicadas en Avenida Tajamar 481, oficina 607, Torre Sur, Las Condes, que al encontrar diversa correspondencia de la empresa, estaba la notificaci n por c dula de la demanda ejecutiva de autos, donde, se habr anó é í supuestamente realizado b squedas positivas los d as 14 y 20 de junio del presenteú í a o y donde finalmente el mismo d a 20 de junio se habr a notificado por c dulañ í í
Fallo
Por lo expuesto, y previa cita de las normas legales pertinentes, solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por carecer de los presupuestos b sicos de laá relaci n procesal indicados.ó 3 )° Que, la parte ejecutante, no evacu el traslado que le fuera conferido.ó 4 )° Que, con fecha 20 de abril de 2023, se recibi el incidente a pruebaó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: á 1.- Domicilio de la ejecutada al momento de la notificaci n de laó demanda; 2.- Fecha y forma en que la demandada tom conocimiento deló presente juicio 5 )° Que, la ejecutada adjunt al proceso la siguiente prueba documental, noó objetada por las partes: a) Correo electr nico enviado el 13 de marzo de 2020, por Loretoó Coccio, Human Resources Manager, comunicando a toda la organizaci n el trabajo desde casa. ó b) Mensaje escrito en el chat corporativo de fecha 16 de marzo de 2020 por Loreto Coccio reafirmando que deb amos trabajar desdeí nuestras casas. c) Correo de fecha 23 de marzo de 2020, enviado desde la cuenta de Recursos Humanos a todo AlfaPeople preguntando a trav s de unaé encuesta, c mo ha sido la experiencia de los trabajadores el trabajaró desde sus casas. d) Mensaje en el chat corporativo, fecha 23 de marzo de 2020 de Gabriela Mill n, Human Resources Analyst, recordando responderá la encuesta. 6 )° Que, de un estudio de la documentaci n allegada al proceso, no resultaó acreditado ni el domicilio de la demandada a la poca de la notificaci n, a
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Santiago, siete de julio de dos mil veintitr sé . VISTOS: 1 )° Que, el presente juicio se inici en virtud de un t tulo ejecutivo queó í cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el art culo 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, esto es: que la obligaci n sea l quida, actualmenteó ó í exigible y que la acci n no se encuentre prescrita. Dicho t tulo cumple tambi n con
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