RIVERA/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el folio 1, compareció don Adolfo Rivera Galleguillos abogado, por si, quien interpone la presente acción de protección en contra de la Compañía Minera del Pacífico, por el acto arbitrario e ilegal de limitar el dominio minero del recurrente, al instalar una torre de transmisión de alto voltaje eléctrico y su tendido de cables dentro de los límites de sus concesiones mineras. 2°) Que, la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una medida de tutela urgente, que busca dar un remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufran las personas en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria. 3°) Que, en ese contexto, el recurso de protección interpuesto carece del carácter meramente cautelar y de urgencia con que ha sido establecido en la Carta Fundamental y busca, en los hechos, un efecto declarativo que sustituya el pronunciamiento jurisdiccional del Tribunal establecido por ley para conocer del asunto, omitiendo el procedimiento previsto en la legislación minera para resolver la controversia y excediendo con ello la naturaleza sumarísima de esta acción tutelar. Por estos
Fundamentos
motivos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara inadmisible el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Adolfo Rivera Galleguillos. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-86-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en el folio 1, compareció don Adolfo Rivera Galleguillos abogado, por si, quien interpone la presente acción de protección en contra de la Compañía Minera del Pacífico, por el acto arbitrario e ilegal de limitar el dominio minero del recurrente, al instalar una torre de transmisión de alto voltaje eléctrico y su tend
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