PROVOSTE FERNANDEZ ALEX ROY/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGANACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Alex Roy Provoste Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al ordenar a su empleador que efectuara un descuento de sus remuneraciones, vulnerando la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en marzo del año 2017 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $4.941.661, que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas, a la que no dio cumplimiento, por lo que se interpuso demanda ejecutiva en su contra el 20 de agosto de 2018, ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, Rol C-1856-2018, en la que opuso excepción de prescripción y el ejecutante se allanó. Sostiene que, al recibir la liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2024, se percató de la existencia de un descuento por $170.285, acto del que no fue informado y constituye un abuso de los preceptos que regulan el cobro de créditos sociales. Solicita que, en atención a lo expuesto, se acoja el recurso, ordenando cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración y restituir los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de esta acción. A folio 10, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, manifestando que el actor solicitó un crédito social por la suma de $4.900.000, pagadero en 48 cuotas mensuales, incurriendo en mora, por lo que se activaron los mecanismos de cobro extrajudicial, incorporando el crédito en la base de operaciones morosas para ser cobradas mediante el sistema integrado denominado “Intercajas”. Añade que se ingresó la demanda ejecutiva ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en la que se allanó a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Argumenta que
Fundamentos
fundamentos del actor en su recurso, dispuso el cese del cobro del crédito y la restitución de las sumas descontadas en las remuneraciones del señor Provoste Fernández. Además, señala haber tomado contacto con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para que la operación del actor sea excluida de cobros dirigidos a su empleadora. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, el objeto del presente recurso es obtener que esta Corte ordene a la recurrida que se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se proceda a restituir los montos descontados. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Caja de Compensación Asignación Familiar 18 de Septiembre manifiesta que, sin reconocer las alegaciones del actor, dispuso el cese de los descuentos y cobros por el mencionado crédito y la restitución de las sumas que le hayan sido efectivamente descontadas, oficiando al efecto a la Caja de Compensación los Andes. Cuarto: Que, no existiendo controversia respecto al hecho que motiva la presente acción de protección, resulta arbitrario que se cobre una deuda que se reconoce prescrita, sin que conste la efectiva devolución de las sumas descontadas por la recurrida al actor, ni que se haya instruido al empleador el cese de los descuentos, la presente acción será acogida por afectar el derecho de propiedad del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Alex Roy Provoste Fernández, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor y la restitución del dinero ya descontado desde diciembre de 2024, dentro de décimo día, debiendo además, informar a esta Corte acerca del cumplimiento de lo antes dispuesto. Se deja sin efecto la orden de no innovar a folio 7. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-342-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Alex Roy Provoste Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al ordenar a su empleador que efectuara un descuento de sus remuneraciones, vulnerando la garantía
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