PIZARRO/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Rodrigo Andrés Pizarro Rojas, pensionado, domiciliado en Villa El Bosque, pasaje Carelmapu Nº2185, comuna de Valdivia, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que ingresó a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1994 y se incorporó al escalafón de oficiales policiales a contar desde 1995, desempeñándose en la Brigada de Homicidios de Valdivia desde enero de 1996 a febrero de 2015. Luego, trabajó en la Brigada de Homicidios de Temuco a contar de enero de 2016 a septiembre de 2020, y finalmente en el Laboratorio de Criminalística Regional de Los Ríos desde octubre de 2020 a febrero de 2024, en todos los casos con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Actualmente se encuentra en retiro a contar del 1 de febrero de 2024. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019, lo que efectivamente se hizo. Pero desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de la modificación de la base de cálculo, lo que
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto: Que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en todo caso vinculantes para la judicatura. Quinto: No se observa -en el caso- la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede y para que esta Corte pueda analizar la existencia de una acción arbitraria y/o ilegal, es menester que estén previamente determinados los derechos que se denuncian como infringidos, y particularmente en este caso si atendido el periodo en que el recurrente estuvo en funciones en la institución correspondería o no el pago de la gratificación de zona alegada. Sexto: Que, por lo demás, se observa que el recurrente no indica cuales son los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido incompleto, lo que arroja un manto de duda sobre la exigibilidad de las remuneraciones supuestamente incumplidas, especialmente atendido lo dispue
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Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Rodrigo Andrés Pizarro Rojas, pensionado, domiciliado en Villa El Bosque, pasaje Carelmapu Nº2185, comuna de Valdivia, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente p
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