SIN INFORMACION

NAVARRETE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha 15 de febrero del año 2025, compareció la abogada defensora privada doña Marisa Navarrete Novoa, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 12 de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 2763-2023, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de febrero del presente año, que aprobó la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público, solicitando que se declare inadmisible el recurso de apelación referido, cuyo rol de ingreso a esta Corte es 175-2025-Penal. Indicó, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, no es apelable, por cuanto no se enmarca dentro de los supuestos normativos que dicha norma establece, desde que la aprobación del tribunal a la decisión de no perseverar no pone término al procedimiento, no hace imposible su continuación ni lo suspende por más de 30 días, ya que se fijó fecha para la discusión del sobreseimiento definitivo para el próximo 19 de marzo de 2025. Finalizó solicitando que se acoja el presente recurso de hecho y en definitiva, se revoque la resolución recurrida, declarando que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante es inadmisible. 2.- Con fecha 18 de febrero del año 2025, el Juez de Garantía de Rancagua, don Mauricio Silva Vásquez, informó que se declaró admisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por estimar que dicha resolución se enmarca dentro de la hipótesis contemplada en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que a juicio del tribunal, la decisión hace imposible la prosecución del procedimiento. Agregó, que así lo ha de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución pronunciada el doce de febrero de dos mil veinticinco, en autos RIT 2763-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que concedió el recurso de apelación deducido por el abogado de la parte querellante, don Gabriel Ibarra Gatica, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación antes dicho. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso Corte Rol 175-2025-Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 188-2025-Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha 15 de febrero del año 2025, compareció la abogada defensora privada doña Marisa Navarrete Novoa, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 12 de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 2763-2023, mediante la cual se concedió el recurso de

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