SIN INFORMACION

PADILLA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 28 de noviembre de 2024, comparece Carla Rebeca Padilla Nuñez, hondureña, casada, número de pasaporte E0003949, con domicilio en Avenida Doctor Meza 1218, comuna de Cauquenes región del Maule. Indica que viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra en contra del Servicio Nacional De Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Rol único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa cédula de identidad número 12.627.882-9 sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia de reunificación familiar, presentada fecha 10 de septiembre del año 2022, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos en que se fundamenta, señala que, en el año 2022 ingresó a Chile en Calidad de Turista con un permiso de permanencia transitoria. Durante la vigencia de dicho permiso, contrajo matrimonio con Daniel Israel Fernández Valdés, cédula nacional de identidad número 18.796.066-5. En virtud de todo lo anterior, y con el fin de residir de forma permanente en el país, el 10 de junio del año 2022 solicitó al Servicio Nacional de Migración y Extranjería un permiso de residencia de Reunificación Familiar, quedando signada dicha solicitud bajo el número 69847498 4. Dicha solicitud fue enviada desde su cuenta creada en la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante que acredita dicha circunstancia. Ahora bien, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final de la solicitud, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido más de 2 años. Siendo así, es evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con los plazos establecidos en la Ley 19.880, ni con los principios consagrados en la ley 21.325 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, vulnerando de esta manera los derechos de su madre. Además, la autoridad recurrida en el presente caso tampoco está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto 296 (Reglamento de la Nueva Ley de Migración y Extranjería), el cual señala que: “Sin perjuicio del deber que compete al Servicio de tramitar las solicitudes de residencia con plena observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celerid

Fallo

Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por la persona extranjera, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Que, en consecuencia, se dictó la Res. Ex. N°24385298, de fecha 12-08-2024 inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal solicitada por la recurrente. Agrega que como se ha expresado, la solicitud de la recurrente fue sometida a trámite y análisis correspondiente, habiéndose ya pronunciado el Servicio Nacional de Migraciones a su respecto, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rech

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 28 de noviembre de 2024, comparece Carla Rebeca Padilla Nuñez, hondureña, casada, número de pasaporte E0003949, con domicilio en Avenida Doctor Meza 1218, comuna de Cauquenes región del Maule. Indica que viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra en contra del Servicio Naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica