2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/INTEXA INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6865-2022, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declara que las demandadas Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A. e Intexa S.A. constituyen un único empleador, de modo que se les condena a pagar, solidariamente, en favor del demandante, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneración y feriado adeudado; asimismo, se declara la nulidad del despido, y la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Komatsu Communs Chile Limitada, por el período que se indica, entidad que también resultó obligada al pago solidario de dichas prestaciones e indemnizaciones. Asimismo, se resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y finiquito, opuestas por Intexa S.A.; desestimando la demanda en lo demás pedido, esto es, declarar la existencia de un subterfugio laboral y de subcontratación, por un mayor periodo. Contra este fallo, la parte demandada Intexa S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia establecida en su artículo 459 N° 4. En subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda su impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 3 y 507 del mismo cuerpo legal Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación el requisito regulado en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, aseverando que el tribunal no valoró la totalidad de la prueba rendida, ni expresó el cómo ni el por qué se llega a las conclusiones fácticas asentadas en el fallo. Al respecto, apunta que la deficiencia que atribuye al dictamen impugnado se manifiesta en el quebrantamiento de la obligación de efectuar un análisis o examen integral de toda la prueba rendida y del razonamiento que llevó a estimar ciertos hechos como acreditados. En tal sentido, afirma que la principal prueba que utiliza el juez para dar por asentada la unidad económica es un correo electrónico, concluyendo sin mayor respaldo que fue remitido por el señor Patricio Vivanco, quien, a través de una de sus sociedades, compartiría un vínculo de propiedad con la Constructora e Intexa. Luego, se remite al contenido del motivo undécimo del fallo, en que el tribunal razona en torno a la concurrencia de una dirección laboral común y la complementariedad de los servicios que las demandadas prestan, según el texto que transcribe, alegando que el tribunal concluyó su existencia en virtud de 8 probanzas, que se analizan en tres literales, contenidos en el considerando antes aludido. En lo que respecta al literal a), acusa su falta de motivación, pues contendría una conclusión fáctica que no viene precedida de razonamiento alguno, y que identifica con la consideración del tribunal relativa a que la dirección laboral común se verifica a partir del correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2021, Asunto; “promoción Interna”, explicitando los argumentos por los cuales, en su concepto, no es posible atribuirle el mérito otorgado por el tribunal del grado, lo que le permite afirmar que se arribó a la conclusión sin razonamiento previo. En cuanto al literal b), refiere que el tribunal ratifica la concurrencia de la dirección laboral común “por el hecho que INTEXA S.A., fue quien pagó las cotizaciones del actor en los meses de abril y mayo de 2022” y por la declaración del testigo Francisco Gatica Valenzuela, postulando que se incurrió en una falsa percepción de la información que realmente aporta el certificado de cotizaciones previsionales, citando otros instrumentos en la materia, conforme a los cuales afirma que ellos demuestran que Intexa dio cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del actor, por el periodo en que éste efectivamente prestó servicios para la misma. Arguye que el

Fallo

se declara que las demandadas Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A. e Intexa S.A. constituyen un único empleador, de modo que se les condena a pagar, solidariamente, en favor del demandante, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneración y feriado adeudado; asimismo, se declara la nulidad del despido, y la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Komatsu Communs Chile Limitada, por el período que se indica, entidad que también resultó obligada al pago solidario de dichas prestaciones e indemnizaciones. Asimismo, se resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y finiquito, opuestas por Intexa S.A.; desestimando la demanda en lo demás pedido, esto es, declarar la existencia de un subterfugio laboral y de subcontratación, por un mayor periodo. Contra este fallo, la parte demandada Intexa S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia establecida en su artículo 459 N° 4. En subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda su impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 3 y 507 del mismo cuerpo

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6865-2022, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declara que las demandadas Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A. e Intexa S.A. constituyen un único empleador, de modo que se les c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica