DANILO OJEDA BORQUEZ Y OTROS CONTRA ARNOLD NIESEL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció don Danilo Guillermo Ojeda Bórquez, RUT N°9.073.196-3, domiciliado en Angel Magri N°710, Lomas del Estrecho, quien interpone recurso de protección a favor de sí mismo y de Pamela Aguilar A, Magdalena Macchiavello Zapico, Claudia Núñez Ruiz, Cristian Sauman, Isabel San Martín y Edgar Monsalve, en contra de Arnold Nielsen, RUT N°9.936.357-6, domiciliado en Alessandri N°691, solicitando clausura y demolición de construcción ilegal. Funda su acción en que el recurrido se encuentra construyendo un hangar de enormes dimensiones de forma ilegal, para ser usado como salón de eventos y en total desacato a la Municipalidad y la directora de Obras de la Municipalidad, quien dio orden inmediata de paralizar obras, acompañando además de un parte, de los cuales hace caso omiso, por lo que recurren como grupo de vecinos; que la construcción está ubicada en calle Alessandri N°691 y no cumple con ninguna norma de urbanismo y construcción; que no cumple con la rasante debida ni la distancia mínima de acuerdo a su altura. Expone que esta construcción les cambió totalmente la vida en cuando a poder desplazarse libremente por sus propiedades debido a que la obra denunciada no tiene ningún tipo de protección, malla o protección para impedir la invasión de su privacidad; que la gente de la obra trabaja con alzadores por lo que están todo el día sobre sus ventanas en un radio de lo menos diez casas, sin importarles los ruidos molestos que ocasionan desde las 08:00 hasta las 20:30 horas, más aun
Fundamentos
considerando que se trata de un sector residencial. Agrega que se encuentran totalmente desprotegidos y que todo lo relatado afecta enormemente su salud mental, sobre todo a los niños del sector; que sienten miedo de dejar jugar a los niños en sus patios por la gente de la obra y porque esta última no tiene ningún tipo de protección para evitar la caída de escombros hacia sus casas y familias. Sostiene que la cercanía de la construcción denunciada ha hecho que los muros divisorios existentes comiencen a caer debido a la vibración que producen las maquinarias con las que trabajan; que por tratarse de una construcción ilegal temen que pueda ser foco de un incendio debido a su ilegalidad en lo que se refiere a la instalación eléctrica. Termina solicitando se acoja el presente recurso y se ordene la clausura de la construcción denunciada y su demolición por constituir un peligro para los recurrentes. En el folio 13 compareció don CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, abogado, en representación procesal de don ARNOLD NIELSEN, danés, soltero, ingeniero industrial cédula de identidad número 9.936.357-6, domiciliado en calle Avenida Presidente Jorge Alessandri número 691, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien informando el recurso solicita su rechazo, con expresa condenación en costas. Funda su solicitud en que la edificación que se está desarrollando y contra la cual se recurre cuenta, desde el 23 de septiembre del año 2024, con permiso de edificación que se acompaña en un otrosí de esta presentación y que corresponde al número de resolución 00405 del Director de Obras de la Municipalidad de Punta Arenas; que al haberse otorgado el permiso se está en cumplimiento de toda la normativa relacionada con la edificación, cuestión que está sujeta a la fiscalización, como corresponde, de la Dirección de Obras Municipales y de las distintas entidades públicas que se relación con este tipo de acciones para su fiscalización y control; que, así las cosas, el supuesto en el cual se basan los recurrentes para solicitar la clausura y demolición de la obra no es verdadero, entendemos que por ignorancia de los recurrentes quienes nunca solicitaron a su representado los antecedentes y denunciaron de esta manera a la Dirección de Obras, cuyos inspectores, desconociendo el permiso concedido procedieron a su clausura, situación que están revirtiendo en las vías idóneas para esto: a) la judicial en el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas y, b) la administrativa ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Punta Arenas en la cual, cumpliendo con las exigencias legales, irán haciendo presente las novedades, correcciones o incidentes que la ley establece en la respectiva ordenanza de urbanismo y construcción, conforme lo establece la ley. Agrega que, en cuanto a la ejecución de la obra, sin perjuicio de los ajustes naturales y detalles que se tengan que atender en la secuela de la construcción, es preciso indicar que se ha velado por el cumplimiento de
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Danilo Guillermo Ojeda Bórquez en contra de Arnold Nielsen, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N°54-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 compareció don Danilo Guillermo Ojeda Bórquez, RUT N°9.073.196-3, domiciliado en Angel Magri N°710, Lomas del Estrecho, quien interpone recurso de protección a favor de sí mismo y de Pamela Aguilar A, Magdalena Macchiavello Zapico, Claudia Núñez Ruiz, Cristian Sauman, Isabel San Martín y Edgar Monsalve, en contra de Arnold
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