MIRANDA WAGNER CARLOS / AFP UNO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos José Luciano Miranda Wagner, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. y Superintendencia De Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de la totalidad de sus fondos previsionales, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 6 de diciembre de 2024 solicitó a la recurrida el retiro de fondos previsionales como técnico extranjero de acuerdo con la Ley N°18.156. Agrega que, el 12 de diciembre de 2024, la recurrida rechazó su solicitud por no enviar la documentación solicitada, antecedentes que había remitido con anterioridad el 6 del mismo mes y año. Expone que, luego, el 18 de diciembre presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones por estos hechos. Indica que, el 27 de diciembre de 2024, la recurrida le reconoció su condición de pensionado por un organismo de seguridad extranjero y que debido a esto existe la excepción de la cláusula de voluntad de mantener afiliación al sistema previsional extranjero en el contrato o anexo de trabajo. Refiere que, en el mismo correo electrónico, le exigen como único requisito para aprobar su solicitud, que debe presentar todos los contratos de trabajo suscritos con empleadores durante su permanencia en chile, requisito que no está contemplado en la Ley N°18.156, ni en la Circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones, razón por la cual interpuso un reclamo ante esta última institución. Por último, hace presente que la Superintendencia recurrida, debía responder el reclamo en un plazo no mayor a 20 días hábiles, el cual venció el 29 de enero de 2025, sin obtener respuesta hasta la fecha. Concluye solicitando que se efectúe la devolución de sus fondos previsionales. A folio 6, informa Administradora de Fondos de Pensión AFP Uno
Fundamentos
considerando su calidad de pensionado. Informa que, el mismo día, una ejecutiva de la administradora le comunicó que no debía presentar el certificado de afiliación, pero sí los contratos de trabajo relacionados con los empleadores por los cuales solicitaba la devolución. Señala que, el 12 de diciembre, en contacto telefónico con el recurrente, se acordó que este enviaría el contrato correspondiente, sin embargo, dicho documento nunca fue recibido, lo que llevó a la denegación de la solicitud de retiro. Expone que el 18 de diciembre, el recurrente consultó nuevamente, argumentando que la normativa excluye la obligación de presentar los contratos de trabajo para aquellos técnicos extranjeros que, como él, sean pensionados en su país de origen. Hace saber que, el 27 de diciembre, su parte respondió que, en efecto, no era necesario presentar la cláusula de voluntad en los contratos de trabajo, pero sí debía adjuntar los contratos laborales correspondientes para acreditar la relación laboral, relativos aquellos empleadores por los que realizaría el retiro técnico extranjero. Detalla que, el 11 de febrero de 2025, en respuesta a una nueva consulta, le reiteró al actor que no se requería el certificado de afiliación a su régimen previsional extranjero, pero sí que el certificado de pensión debía estar apostillado para su validez en Chile. Expone que, en cuanto al marco normativo, la Ley N°18.156 y su reglamento establecen que los trabajadores extranjeros, como técnicos, pueden solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumplen con ciertos requisitos, entre los cuales se incluyen ser técnicos, estar afiliados a un régimen previsional en su país de origen y presentar los contratos de trabajo correspondientes. Aclara que el artículo 1° de la Ley N°18.156 y la Circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones, especifican que la exención de la cláusula de filiación no exime al trabajador de la obligación de presentar los contratos laborales que acrediten la relación de trabajo. Concluye aseverando que actuó conforme a la ley al solicitar los contratos de trabajo del recurrente, sin que su actuar haya sido ilegal, ni arbitrario, pues se limitó a aplicar la normativa vigente para proceder con la devolución de los fondos previsionales en estos casos. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, explicando que, la Ley N°18.156 establece un régimen excepcional que permite a ciertos trabajadores extranjeros solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Agrega que, para acogerse a este beneficio, deben acreditarse tres exigencias: (i) la condición de técnico extranjero, (ii) la cobertura previsional en el extranjero en los términos estipulados en la letra a) del citado precepto legal, es decir, por las cuatro contingencias que allí se indican y (iii) la manifestación de voluntad del trabajador extranjero de mantener la afiliación referida expresada en el contrato de trabajo respectivo. Reconoce que, el recurrente cumple con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Carlos José Luciano Miranda Wagner en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. y Superintendencia De Pensiones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-521-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carlos José Luciano Miranda Wagner, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. y Superintendencia De Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de la to
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica