M.P. C/ MARISOL DEL CARMEN BAHAMONDE GONZALEZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos perpetrados el día 26 de febrero de 2020, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual, eximiéndosela de las costas. Que, en contra de dicho fallo el defensor, señor Octavio Sufán Farías, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal, estimando que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral para dar por establecidos los hechos no cumpliría con los requisitos del artículo 297 del mencionado código adjetivo, ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la ley. En subsidio, deduce recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra d), de ese mismo cuerpo legal, pues la sentencia que se cuestiona no fundamentaría adecuadamente el rechazo de la atenuante esgrimida por la defensa, contemplada en el artículo 11, N° 9, del Código Penal, incumpliéndose así la exigencia en orden a contener las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para sustentar el fallo. Fundando su recurso, con relación a la causal principal, señala que se habrían vulnerado, en el proceso de ponderación probatoria, las normas de la sana crítica, desde el momento en que el tribunal, en su fundamentación, no se habría hecho cargo de todas las probanzas producidas, vulnerándose también los principios lógicos de la razón suficiente, corroboración y no contradicción. En este sentido, arguye que existió prueba incorporada al juicio, constituida por pantallazos de la aplicación de WhatsApp, respecto de los cuales el tribunal omitió transcribir su contenid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se condenó a la acusada Marisol del Carmen Bahamonde González como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3°, del artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 26 de febrero de 2020, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual, eximiéndosela de las costas. Que, en contra de dicho
Fallo
fallo el defensor, señor Octavio Sufán Farías, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal, estimando que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral para dar por establecidos los hechos no cumpliría con los requisitos del artículo 297 del mencionado código adjetivo, ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la ley. En subsidio, deduce recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra d), de ese mismo cuerpo legal, pues la sentencia que se cuestiona no fundamentaría adecuadamente el rechazo de la atenuante esgrimida por la defensa, contemplada en el artículo 11, N° 9, del Código Penal, incumpliéndose así la exigencia en orden a contener las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para sustentar el fallo. Fundando su recurso, con relación a la causal principal, señala que se habrían vulnerado, en el proceso de ponderación probatoria, las normas de la sana crítica, desde el momento en que el tribunal, en su fundamentación, no se habría hecho cargo de todas las probanzas producidas, vulnerándose también los principios lógicos de la razón suficiente, corroboración y no contr
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se condenó a la acusada Marisol del Carmen Bahamonde González como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el
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