SILVA/PÉREZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no importan la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional al no concurrir derecho indubitado que resguardar desde que ya se encuentra interviniendo en el asunto el Juzgado de Familia de Tomé y teniendo presente además que existe un procedimiento regulado en la ley ante la negativa de inscripción, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente para ello que los hechos denunciados constituyen una situación de urgencia que requiere adoptar medidas que restablezcan el imperio del derecho de forma rápida, si fuere el caso. N°Protección-953-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso quien fue del parecer de declarar admisible el recurso teniendo presente para ello que los hechos denunciados constituyen una situación de urgencia que requiere adoptar medidas que restablezcan el imperio del derecho de forma rápida, si fuere el caso. N°Protección-953-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Vistos: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no importan la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional al no concurrir derecho
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