GOLINDANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 25-2025, con fecha 05 de marzo de 2025, comparece doña STEPHANIE DANIELA GOLINDANO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 360, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en rechazar su solicitud de permiso de residencia definitiva, ordenarle el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, mediante la Resolución Exenta N°25038604, de fecha 24 de enero del año 2025, vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto lo resuelto y ordenar la reanudación de la tramitación, teniendo por subsanada la solicitud y que la entidad recurrida emita una nueva resolución, con condena en costas. Con fecha 07 de marzo de 2025 evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 10 de marzo de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 11 del mes y año en curso, escuchando alegatos, en contra del recurso, por la abogada de la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país de manera regular, obteniendo una visa sujeta a contrato de trabajo, por dos años, en calidad de titular y, luego, el permiso de residencia temporaria por el lapso de un año. La extranjera señala que con fecha 25 de julio del año 2023 solicitó el permiso de residencia definitiva, el que fue rechazado por medio del acto recurrido en estos autos, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado. Al respecto, considera que la decisión de la autoridad migratoria es desproporcionada. Pormenorizando su arraigo en el país, fundado en que es una emprendedora en el rubro de turismo en la región, fundando una agencia para dichos fines, ha sido beneficiaria de aportes estatales para tal cometido, ha participado en capacitaciones y asesorías de interés regional, ha recibido premios y reconocimiento municipal por su aporte a la comunidad, y es actualmente voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Coyhaique, entre otros. Alega la vulneración por parte del Servicio recurrido de los artículos 7, 31 y 92 de la Ley N°21.325. Finalmente, hace presente que el documento faltante a su solicitud lo aparejó por medio de carta certificada el día 24 de febrero del año en curso, el que se encuentra en poder del recurrido, y menciona las dificultades para obtener el mismo. SEGUNDO: Que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, señala que la amparada ingresó al país con fecha 07 de enero de 2020, a través de paso fronterizo Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Detalla el historial de permisos migratorios que se han otorgado a la extranjera y refiere que con fecha 25 de julio de 2023, ésta solicita el permiso de residencia definitiva, el que es rechazada, ya que, en primer término, aparejó un certificado de antecedentes penales emitido por la República de Argentina, por lo que se le solicitaron antecedentes adicionales, específicamente, el certificado de antecedentes emitido por Venezuela o bien, un certificado emitido por el Consulado de dicho país que señalara que la amparada nunca había residido en él, con la finalidad de validar el certificado argentino. Refiere que solamente se acompañó una carta explicativa que indicaba que no poseía el documento solicitado. Posteriormente, con fecha 08 de noviembre de 2024, se le notifica la resolución previo rechazo, para efectos de acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para tal cometido o presentar descargos. Afirma que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la extranjera no acompañó antecedentes ni realizó descargos, por lo que se dictó con fecha 24 de enero de 2025, la Resolución Exenta N°25038604, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo
Fallo
Por tanto, la orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad de la afectada y, en el caso concreto, no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera recurrente. Finalmente, en relación a que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra en su poder, argumenta que, según lo indicado por la amparada, éste fue obtenido el día 26 de enero de 2025, encontrándose pendientes los plazos recursivos dispuestos en favor de la misma, en contra de la decisión de su repartición, en tanto en la resolución recurrida se le reservó el derecho a interponer recursos administrativos de la Ley Nº19.880, agregando que, la hipótesis del recurso de amparo no concurre en el caso de autos, toda vez que no es la vía idónea, al no haberse agotado la tramitación en sede administrativa. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son la libertad personal y la seguridad individual, su ámbit
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 25-2025, con fecha 05 de marzo de 2025, comparece doña STEPHANIE DANIELA GOLINDANO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 360, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adopta
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