MORALES/LINCOLN COLLEGE PUDAHUEL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y presente: Primero: Que con fecha 9 de octubre de 2024, comparece Patricia del Pilar Aliste Orellana, por sí y de su hijo Joaquín Andrés Morales Aliste –de 10 años-, e interpone recurso de protección en contra del Colegio Lincoln College Pudahuel, por haber adoptado la decisión de cancelar su calidad de apoderada y prohibirle el ingreso al establecimiento educacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se adoptó sin seguir un debido proceso y sin darle la posibilidad de exponer su versión de los hechos, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 3 inciso 5°, 4, 11 inciso 4° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se dejen sin efecto las medidas sancionatorias adoptadas en su contra. Señala que su hijo Joaquín, de 10 años de edad, es alumno del 5° básico A del colegio recurrido desde el año 2019, cuando ingresó a pre-kinder, siendo ella su apoderada desde entonces. Indica que el niño siempre ha sido un buen alumno, obteniendo en varios años el mejor promedio de su curso y manteniendo un buen comportamiento. Agrega que ella ha sido apoderada del establecimiento desde el año 2007 ininterrumpidamente, pues también estudiaron allí sus hijos mayores, Camilo y Cristóbal, Morales Aliste, siendo reconocida en la comunidad escolar como una madre comprometida, cooperadora y responsable. Relata que el 23 de septiembre de 2024, su hijo le manifestó que la profesora reemplazante María Eloísa Lizardi, le gritaba constantemente, le hablaba fuerte y lo avergonzaba frente a su curso. Específicamente ese día, luego que Joaquín le pidiera a un compañero que guardara silencio por estar desconcentrándolo, la docente le habría dicho en voz alta y de manera brusca, burlesca y agresiva: "Eso deberías meterte en la cabeza tú". Ante esta situación, sumada a otros episodios similares, el menor expresó sentirse atacado, vulnerado y menospreciado. Indica que frente a lo anterior, solicitó u
Fundamentos
motivos de la reunión. Agrega que ante la imposibilidad de diálogo, se retiró del establecimiento manifestando en voz alta que no volviera a gritar a su hijo. Posteriormente, el 27 de septiembre fue citada por la directora del establecimiento, quien le informó que había sido sancionada con la suspensión de su calidad de apoderada y la prohibición de ingresar al colegio para cualquier efecto, incluidas reuniones, retiro del alumno y emergencias. Señala que se negó a firmar el documento de notificación por estimar la decisión arbitraria, injusta y desproporcionada, adoptada sin escuchar su versión de los hechos. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la actuación del colegio vulnera el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, que exige contar con un reglamento interno que garantice un justo procedimiento en caso de sanciones. Agrega que el Reglamento Interno del establecimiento no contiene normas especiales para regular eventuales procesos sancionatorios respecto de padres y apoderados, contraviniendo sus propios principios declarados de dignidad, interés superior del niño, no discriminación arbitraria, legalidad y debido proceso. Respecto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se ha afectado: a) el derecho a la integridad física y psíquica, al causarle angustia y preocupación tanto a ella como a su hijo; b) el derecho a la igualdad ante la ley, por el trato desigual respecto de otros casos similares; c) el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; d) el derecho a la honra personal y familiar; e) el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza; y f) el derecho de propiedad sobre los derechos incorporados a su patrimonio en virtud del contrato educacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las medidas sancionatorias adoptadas son arbitrarias e ilegales, se dejen sin efecto, y se condene en costas al recurrido. Segundo: Que informando el recurso, comparece Ismael Olivares Swett, abogado, en representación de la Corporación Educacional BC, sostenedora del Colegio Lincoln College Pudahuel, quien solicita el rechazo del recurso, con costas, argumentando que el colegio ha actuado dentro del marco legal y reglamentario vigente, velando tanto por el interés superior del estudiante como por la protección de sus trabajadores. Expone que el establecimiento educacional no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Señala que la medida disciplinaria aplicada se ajustó al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y a la normativa vigente, particularmente a la Ley 21.643 (Ley Karin), tras una denuncia efectuada por una docente del establecimiento por maltrato verbal y amenazas. Señala que el 23 de septiembre de 2024, la profesora de iniciales M.E.L.L. recibió una comunicación de la recurrente solicitando una reunión por supuestos malos tratos hacia su hijo. La reunión se realizó el 25 de septiembre, donde según los relatos de la profesora y la encargada de convivencia escolar, la apoderada tuvo una actitud agresiva, profiriendo amenazas y descalificaciones contra la docente. Este incidente motivó la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 21: téngase presente. Al folio N° 22: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y presente: Primero: Que con fecha 9 de octubre de 2024, comparece Patricia del Pilar Aliste Orellana, por sí y de su hijo Joaquín Andrés Morales Aliste –de 10 años-, e interpone recurso de protección en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica