SIN INFORMACION

PINZON GARAY VIVIANA ALEJANDRA - PRADO PINZON MARIANO SEBASTIAN / CARABINEROS DE CHILE - MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICAL DE QUILICURA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que dé sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no se señala de manera clara el acto vulneratorio y tampoco se menciona con precisión las entidades recurridas, lo cual impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1053-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1053-2025.-

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectacion

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