MP C/JOSÉ IGNACIO ESTAY RAMIREZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tribunal de instancia en sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, condenó al sentenciado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y robo en bienes nacionales de uso público, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, disponiendo su cumplimiento efectivo. Contra dicha decisión apela la defensa privada fundada en que a su respecto se verifican los presupuestos del artículo 8 letra c) de la Ley N°18.216, para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, solicitud a la que se opuso el Ministerio Público. Segundo: Que la norma antes citada establece: “La reclusión parcial podrá disponerse: c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual y lo expuesto en la audiencia, se desprende que no se verifica el elemento subjetivo de la norma antes transcrita ya que la conducta anterior y posterior al hecho punible del encartado no permite presumir que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En efecto, consta que fue condenado con anterioridad por dos delitos, respecto de los cuales se le concedieron penas sustitutivas, circunstancias que no lo inhibieron de cometer dos nuevos ilícitos, lo que conduce a esta Corte a confirmar la decisión que en este acto se revisa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 37 de la Ley N°18.216 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 37 de la Ley N°18.216 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2677-2024. Advirtiendo esta Corte un error de transcripción en los nombres de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, acompañada a la carpeta virtual, el tribunal a quo deberá dictar lo que en derecho corresponda para enmendar lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° Penal-541-2025
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San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: TERCERA Rol N° Penal-541-2025 Ruc: 2400416323-7 RIT: 2677-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP C/JOSÉ IGNACIO ESTAY RAMIREZ. (PRIVADO DE LIBERTAD). Tipo de recurso: PE12 - Penal-apelación sentencia definitiva Escritos resueltos en audiencia: 5 San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vis
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