Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ROSAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

J-118-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de mayo de 2023, comparece doña MARCELA ROSAS MUÑOZ, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Mellado Bustos, domiciliados ambos en O’Higgins N° 560, piso 4, Concepción. Funda su demanda en que con fecha 26 de abril de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato, fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual anuncia que se reserva el derecho para reclamar. A continuación indica que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $27.974.078, más la suma $2.543.098, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, montos que a la fecha de la presentación de esta demanda no han sido pagados, por lo que como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que se cobrarán por la vía ordinaria, viéndose obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Explica que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que se ha referido tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 17 de marzo de 2009, pronunciada en recurso de casación en el fondo, Rol N° 7700 – 2008). Que, conferido traslado de la excepción de pago opuesta por la ejecutada, el ejecutante lo evacuó con fecha 9 de junio de 2023, solicitando su rechazo con costas, fundado en que la parte contraria pagó después de haberse presentado la demanda, mediante transferencia bancaria y sólo mediante un pago parcial que debe ser desestimado, toda vez que para poder alegarse por vía de excepción debió verificarse Código: NMNKXGPXVGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antes del inicio del proceso compulsivo y no una vez que este se hubiese iniciado, resultando contrario a derecho y contra toda lógica que la demandada, no obstante incumplir con su obligación y a consecuencia de una excepción “creada” con el fin de evitar el pago de las costas del juicio, se vea beneficiada por un

Fallo

por tanto, que nunca se efectuó, por lo que al no haberse aceptado el pago de las indemnizaciones procedentes, aparece con claridad que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la disposición invocada y, por tanto, no habría nacido el derecho para la señora Rosas de ejercer directamente la acción que la normativa laboral le reconoce, a fin de obtener el cumplimiento de la oferta. Lo anterior se refuerza por el artículo 468 del Código del Trabajo, norma invocada por la ejecutante, ya que de su simple lectura se desprende que para que se puedan ejercer las acciones que allí se contemplan es requisito que las partes pacten un acuerdo o forma de pago, es decir, que se haya formado el consentimiento, hecho que en el caso de autos no se ha formado tal como se desprende de la demanda ejecutiva de la contraria. Respecto a la letra a) del artículo 169 del mismo código que invoca la contraria, expresa que incurre en una errónea interpretación y aplicación de dicho precepto y del artículo 1437 del Código Civil, tanto más si el aumento fue concebido por el legislador como una sanción para el empleador sólo cuando - existiendo acuerdo entre las partes en torno a la oferta de pago extendida por éste con Código: NMNKXGPXVGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocasión del término de dicho vínculo- tanto en el monto como en la solución del mismo- lo incumple dejando al dependiente en total indefensión; y no

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Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 12 de mayo de 2023, comparece doña MARCELA ROSAS MUÑOZ, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º

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