C/ JUAN EDUARDO CABELLO MORALES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa de Juan Eduardo Cabello Morales ha interpuesto recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia por el 13° de Juzgado de Garantía el 4 de marzo de 2025 en que se decidió mantener la prisión preventiva que pesa en su contra desde principios de febrero del presente año. En su recurso sostiene “La resolución que motiva el presente Recurso de Apelación incurre en falta o abuso al desestimar la alegación fundada por la defensa en orden a decretar una medida cautelar menos gravosa, como son las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, no obstante que en la especie se reúnen todos y cada uno de los requisitos para tal efecto y que igualmente cumplen con los fines del procedimiento, no afectando la seguridad de la sociedad, como lo señalo el Juez de Garantía al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, ya que tal como se argumentó por parte de la defensa que la medida cautelar debe ser de menor entidad, si consideramos que mi defendido al momento de una eventual condena podría ser candidato a una pena sustitutiva”. Cuestiona, en el cuerpo del recurso, la existencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando arraigo familiar y laboral. Segundo: Que, como se ha expresado constantemente, si bien la prisión preventiva es una medida cautelar de “última ratio”, no puede olvidarse que el legislador, en el artículo 140 del Código Procesal Penal establece una serie de criterios que deben orientar al juez para decidir si, en el caso concreto, no existen otras opciones menos gravosas. Al efecto, si bien el estándar para analizar los antecedentes de existencia del hecho punible y de participación se vuelve más exigente a medida que la medida cautelar personal es más intensa, bajo ningún respecto se aplica el estándar de duda razonable, que es propio de la sentencia definitiva. Tercero: Que en estrados, el recurrente señala de que no ha
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Eduardo Cabello Morales. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1232-2025 RPP. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1232-2025 Ruc: 2200989903-4 Rit : O-4310-2022 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra Interina señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Hernando Falcón Digitadora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica