SIN INFORMACION

ARMAS PUPO YOSVANY RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de don Yosvany Ramón Armas Pupo, de nacionalidad cubana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 994, de 16 de octubre de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del país del amparado y prohibición de ingreso a Chile por un periodo de cinco años, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado mantiene una relación con don Luis José Chirinos Acosta desde hace diez años, celebrando su matrimonio el 9 de noviembre de 2023, agregando que tomó la difícil decisión de emigrar y abandonar su país debido a la crisis humanitaria que enfrenta Cuba como consecuencia de la situación económica, política y la constante violación de los Derechos Humanos, reconocida por Chile, las Naciones Unidas y a nivel mundial, debiendo atravesar caminos muy complejos hasta ingresar a Chile por un paso no habilitado, con fecha 8 de abril de 2022, para efectos de establecerse junto a su pareja. Señala que con fecha 14 de junio de 2023, el amparado tuvo que salir de Chile dado que su madre estaba muy grave de salud, para lo cual solicitó autorización al Servicio Nacional de Migraciones el 31 de mayo de 2023, mediante el oficio ordinario N° 49.949. Posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 2023, el amparado ingresó nuevamente a Chile por un paso no habilitado, realizando la declaración voluntaria de ingreso clandestino con fecha 26 de septiembre de 2023. Relata que el 1 de octubre de 2024, el amparado fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, por lo que se dirigió personalmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Iquique, donde le recomendaron salir del país, autorizándole con fecha 1 de noviembre de 2024 a egresar del territorio nacional para que pudiera realizar una solicitud de residencia temporal fuera del país, por reunificación familiar con vínculo con residente con residencia definitiva en Chile. Cumpliendo con dicha recomendación, el amparado salió de nuestro territorio el mismo día, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Refiere que con fecha 19 de febrero de 2025, el recurrente recibió un correo electrónico de parte de Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se le notificó la Resolución Exenta Nº 994, de fecha 16 de octubre de 2024, que ordenaba su expulsión del territorio nacional y establecía una prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años. Argumenta que las motivaciones de la recurrida para disponer la expulsión del país y la prohibición de ingreso no han considerado lo dispuesto en e

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la acción de amparo deducida, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. En el presente caso, se debe evaluar si la Resolución Exenta N° 994, de 16 de octubre de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del país del amparado y prohibición de ingreso a Chile por un periodo de cinco años, se ajusta o no a derecho. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que luego de lo dicho, lo cierto es que no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política puesto que, si bien se ha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de don Yosvany Ramón Armas Pupo, de nacionalidad cubana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis

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