SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Marylexi Del Bari Sánchez Acosta, cédula de identidad para extranjeros N°25.615.217-7, y don Randy Rivera Valencia, cédula de identidad para extranjeros N°25.549.677-8 ambos de nacionalidad venezolana y con domicilio en avenida La Paz N°1661 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe a la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que los recurrentes, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país como turistas y después cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego les fue otorgada la residencia definitiva. Añade que con fecha 5 y 10 de abril de 2023 los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de nacionalización, siendo citados a entrevista en la Policía de Investigaciones y presentándose el día y hora acordado, pero a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde las peticiones de fecha 1 de marzo de 2023 hasta la fecha ha transcurrido 5 y 10 de abril de 2023 ha transcurrido un plazo de un año, diez meses y cinco días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, citando jurisprudencia al efecto. Destacan lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvieron la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente enfatizaron que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativo final, la Administración cumpla con una serie de trámites y plazos impuestos por la propia Constitución y las leyes, destacando los principios de la ley 19.880, e

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Marylexi Del Bari Sánchez Acosta y don Randy Rivera Valencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 253-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Marylexi Del Bari Sánchez Acosta, cédula de identidad para extranjeros N°25.615.217-7, y don Randy Rivera Valencia, cédula de identidad para extranjeros N°25.549.677-8 ambos de nacionalidad venezolana y con domicilio en avenida La Paz N°1661 de Calama, quienes in

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