SIN INFORMACION

MONRROY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.201.606-6, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, en representación de doña Yessica Monrroy Martínez, boliviana, cédula de identidad N°26.855.722-9, domiciliado en El Roble N°8335 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de visa de residencia definitiva, realizada con fecha 2 de diciembre del año 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022 pidiendo que el recurrido resuelva sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados, para hacer vida en Chile y debido a ello solicitó su visa temporaria, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que previo al vencimiento de su visa, con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, esto es, hace más de 2 años, según solicitud que acompaña, sin tener aún respuesta a su petición. Refiere que la falta de respuesta ha generado limitaciones al recurrente, además de agravios y discriminaciones significativas, ya que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de trámite, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución a la que recurra, colocando a la recurrente en una situación de afectación y vulneración ante las limitaciones que sufre cada vez que desea accionar y si bien el contar con una solicitud de visa en tramitación le mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esa situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Añade que el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, tampoco puede pretender que su responsabilidad se limita a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento que es fundamental en el país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, situación que perjudica a la recurrente, mientras la autoridad se encuentra pendiente de resolución. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administradores, especialmente el de celeridad, incurriendo en una transgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa los plazos han sido excesivos. Explica que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, citando normas y principios de la ley 19.980, señalando que, según el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, ya que la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo, por lo que si la autoridad no cumple con ese deber se genera una indefensión y discriminación en contra del administrado, añadiendo que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez en favor de doña Yessica Monrroy Martínez, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 244-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.201.606-6, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, en representación de doña Yessica Monrroy Martínez, boliviana, cédula de identidad N°26.855.722-9, domiciliado en El Roble N°8335 de Antofagasta, quien interpuso recurso de pr

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