SIN INFORMACION

VILLALBA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en beneficio de Karin Yulbet Villalba Sira, cédula de identidad para extranjeros N°23.746.915-1, domiciliado en calle Sendero del Sol N°456, casa N°29, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el no pronunciamiento de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, por lo que solicita se ordene que el Servicio Nacional de Migraciones remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, para que dicho organismo emita el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud de nacionalización dentro de 5° día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en plazo que se orden de justicia bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República, con costas. Informó la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el 9 de septiembre de 2022, la recurrente presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior y el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería, pero dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada, omisión que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, añadiendo que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 y, por ende, es una omisión ilegal. Explica que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, demora que ha comprometido el principio de probidad administrativa, del artículo 8º de la Constitución Política de la República, y la garantía del debido proceso administrativo del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos Tratados Internacionales. Destaca que la nacionalización debe siempre ser otorgada cuando el extranjero cumple con los requisitos legales, refiriendo luego una serie de principios de la Ley 19.880. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar el procedimiento de nacionalización, mientras que la Subsecretaría del Interior debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la nacionalización solicitada, cumpliendo los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Destaca el contenido del artículo 27 de la Ley 19.880, añadiendo que es totalmente improcedente ya invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que desde el 1 de octubre de 2021 todos los servicios públicos están trabajando presencialmente y a plena capacidad, incluyendo la Subsecretaría del Interior, por lo que la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Expresa que esa omisión, también, vulnera el derecho al debido proceso en materia administrativa, protegido por el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y por la Convención Americana de Derechos Humanos. Termina solicitando que el Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, para que dicho organismo emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Beatriz Roa González, en favor de doña Karin Yulbet Villalba Sira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependientes ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 240-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en beneficio de Karin Yulbet Villalba Sira, cédula de identidad para extranjeros N°23.746.915-1, domiciliado en calle Sendero del Sol N°456, casa N°29, de Antofagasta, quien interpone recurso de protecci

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