JULIO MURANDA FELIPE JOSE/GALLEGUILLOS VERGARA JOCELYN DAYAN Y OTROS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Julio Miranda, quien deduce acción de protección en favor de y en contra de Jocelyn Dayan Galleguillos Vergara, Vallery Cristin Klein Olate y Glenda Monserrat del Carmen Medina Melo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la creación y utilización del grupo de Facebook denominado “Ex trabajadores clínica del valle” para la recopilación y difusión por parte de participantes anónimos, de “funas” y publicaciones en su contra, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Explica que, desde el año 2023 hasta la actualidad se ha desempeñado como representante legal de “Clínica del Valle”, de la ciudad de Copiapó, la cual fue cerrada por inconvenientes con su dueño. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se iniciaron los procesos de despido, la mayoría sin inconvenientes. Sin embargo, hace presente que se presentaron irregularidades, como el ejercicio ilegal de la profesión por parte de dos personas quienes, sin ser enfermeras, trabajaron en la clínica y al solicitarles la documentación correspondiente, retrasaron intencionalmente su entrega. Indica que, hace aproximadamente veinte días, el recurrente tomó conocimiento de la existencia de un grupo de acceso público en la red social "Facebook", el cual agrupa a las personas mencionadas anteriormente, así como a otras de distintos lugares. Refiere que, dicho grupo tiene como propósito la publicación y proliferación de campañas dirigidas exclusivamente al desmedro de su honor y el de su pareja, quien lamentablemente se ha visto involucrada en esta situación. Menciona que, las publicaciones vertidas en dicho grupo incluyen desde calificativos como "Sin vergüenza" hasta imputaciones falsas de delitos, tales como "estafador" o "acosador", afirmaciones que carecen absolutamente de fundamento. Señala que, en resguardo de sus derechos, el recurrente ha interpuesto las querellas cor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se cuestiona la creación y utilización del grupo de Facebook “Ex trabajadores clínica del valle” para la recopilación y difusión por parte de participantes anónimos, de “funas” y publicaciones, cuya autoría imputa a las recurridas, pretendiendo que se tomen las medidas correspondientes para restablecer el ejercicio legítimo de sus derechos y se sancione a los responsables conforme a derecho. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente no aportó antecedentes suficientes con la finalidad de establecer que las recurridas son las administradoras del grupo de la red social Facebook denominado “Ex trabajadores clínica del valle”, en las que se hicieron las publicaciones que se les reprocha. Por otra parte, tampoco acreditó que éstas hubieran escrito, o difundido los mensajes materia de estos autos, toda vez que de las capturas de pantallas acompañadas se desprende que estas fueron efectuadas por “Participantes anónimos”. Cuarto: Que, no habiéndose probado la vinculación entre las recurridas y los actos arbitrarios o ilegales que se les imputa, no es posible adoptar medidas en su contra, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar y será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Felipe Julio Miranda en contra de Jocelyn Dayan Galleguillos Vergara, Vallery Cristin Klein Olate y Glenda Monserrat del Carmen Medina Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5396-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Julio Miranda, quien deduce acción de protección en favor de y en contra de Jocelyn Dayan Galleguillos Vergara, Vallery Cristin Klein Olate y Glenda Monserrat del Carmen Medina Melo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la creación y utilización del grupo de Facebook de
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