SIN INFORMACION

GUZMAN BAZO HUGO ARCENIO /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Diego Calderón Castillo abogado, en representación de don Hugo Arcenio Guzmán Bazo, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar recurso administrativo y prohibir su ingreso al país por 4 años mediante Resolución Exenta Nº 32.869 de 9 de septiembre de 2024, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que, el amparado durante su estadía en Chile constituyó la sociedad de responsabilidad limitada DG IMPORT CAR Limitada en marzo de 2015. Esta sociedad es una empresa de transporte y logística internacional y nacional con más de 10 años de experiencia en el rubro. Ha funcionado de manera ininterrumpida en Chile. Por razones comerciales relacionada a su empresa, el amparado salió del país y luego intentó retornar el 23 de julio de 2023 a través del Complejo Fronterizo Chungará. Sin embargo, en dicho lugar, mediante un Certificado de Prohibición de Ingreso al País de esa misma fecha de la Policía de Investigaciones de Chile, la autoridad contralora de frontera le impidió el ingreso al país y reembarcó al amparado. Por lo anterior, el 10 de agosto de 2023 interpuso recurso administrativo ante la autoridad migratoria chilena, con el objeto de dejar sin efecto la prohibición de ingreso, la que mediante resolución recurrida rechazó el recurso administrativo interpuesto y decretó una prohibición de ingreso al país por 4 años. Sin embargo, la prohibición de ingreso decretada por el Servicio Nacional de Migraciones contraviene lo establecido en el artículo 131 en relación con el artículo 136, ambos de la ley Nº21.325. Lo anterior, puesto que transcurrieron más de 6 meses entre la devolución inmediata practicada por la Policía de Investigaciones de Chile y la prohibición de ingreso decretada por el Servicio Nac

Fundamentos

considerando que la prohibición de ingreso quedó sin efecto de pleno derecho, incluso sin sopesar el arraigo laboral que mantiene en el país, lo que vulnera la libertad personal del amparado. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Informa que, mediante informe policial N°1057 de 19 de mayo de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile se informó que el actor ingresó al territorio nacional eludiendo control policial fronterizo y no registra ingreso al país en el sistema de gestión policial quedando entonces de manifiesto su infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325. Por lo que, mediante certificado de prohibición de ingreso al país, de 23 de julio de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile se informó que la persona extranjera infringió el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, causal imperativa de prohibición de ingreso, por lo que se impidió

Fallo

por tanto el ingreso al territorio nacional, informándose dicha situación al amparado, indicando que la medida es recurrible desde el exterior mediante presentación efectuada ante los consulados chilenos. Da cuenta de, de dos oficios, de 29 y 31 de agosto de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante los cuales se remitieron ante el Servicio recursos administrativos especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N°21.325, en contra de la prohibición de ingreso imperativa que se configuró de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, pero los antecedentes presentados no permitieron desvirtuar que la conducta del extranjero ha vulnerado bienes jurídicos protegidos de una migración ordenada, segura y regular, y la protección de las fronteas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización infringe la legislación vigente, atentando directamente contra el bienestar común y orden social. Finaliza haciendo que presente que es una facultad del Servicio, resolver los recursos administrativos presentados en contra de actos o resoluciones que afecten a extranjeros de conformidad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en atención a que los antecedentes presentados y los argumentos esgrimidos, mediante Resolución Exenta N°32869 de 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió rechazar el recurso administrativo e

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Diego Calderón Castillo abogado, en representación de don Hugo Arcenio Guzmán Bazo, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar rec

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