CHÁVEZ/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1288-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Jeannette de las Mercedes Chávez Pedreros en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes y que el despido verificado el 31 de diciembre de 2022 fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por la misma causal, pero por infracción distinta, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dar por concurrentes los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían la relación de prestación de servicios. Alega que se infringieron los artículos 3º letra b), 7º y 8º inciso 1º del Código del Trabajo al aplicarlos erróneamente, y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 al no aplicarlos, ya que la demandante fue contratada bajo el régimen de honorarios conforme al artículo 4° de la Ley 18.883, que permite contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos. Argumenta que por el principio de legalidad, la Municipalidad estaba impedida de contratar bajo el Código del Trabajo, salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 3° de la Ley 18.883. En este sentido, pide se anule totalmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral y consecuentemente todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la causal del artículo 477 -en su variante de infracción de ley-, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. En igual sentido, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, en ese entendido, resulta relevante referir que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por la misma causal, pero por infracción distinta, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dar por concurrentes los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían la relación de prestación de servicios. Alega que se infringieron los artículos 3º letra b), 7º y 8º inciso 1º del Código del Trabajo al aplicarlos erróneamente, y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 al no aplicarlos, ya que la demandante fue contratada bajo el régimen de honorarios conforme al artículo 4° de la Ley 18.883, que permite contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos. Argumenta que por el principio de legalidad, la Municipalidad estaba impedida de contratar bajo el Código del Trabajo, salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 3° de la Ley 18.883. En este sentido, pide se anule totalmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral y consecu
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1288-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Jeannette de las Mercedes Chávez Pedreros en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose la existencia de
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