SIN INFORMACION

GLADYS YANET SOTO MUÑOZ EN FAVOR DE MI CONYUGE VIACHESLAV GUSEV / EXTRANJERIA Y MIGRACION.-

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 02 de septiembre de 2024, comparece Gladys Soto Muñoz a favor de su cónyuge VIACHESLAV GUSEV, de nacionalidad rusa, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada. Precisa que ha solicitado su documentación legal más de 2 veces a Migraciones, y durante 3 años esta situación le ha generado que se encuentre en constantes averiguaciones, sin obtener respuesta concreta en los plazos establecidos. Dice que es su cónyuge desde diciembre de 2021, y tiene la esperanza de obtener su residencia definitiva, pero Migraciones no responde, y le pide cada vez documentación actualizada a su país, como por ejemplo el certificado de Antecedentes, que en Chile sólo tiene vigente de 2 a 3 meses, que las respuestas son que debe esperar. Pide evaluar y solicita el estado de avance de Migraciones, que cumplan los plazos para que obtenga sus documentos, que necesita regularizar su situación para trabajar y otros movimientos oficiales, sin incurrir en irregularidades. Acompaña copia de inscripción de una compraventa de un predio a nombre del recurrente; certificado de residencia de junio de 2022; certificado de inexistencia de antecedentes penales de agosto de 2022; certificado de viajes de octubre de 2023; ampliación de solicitud de residencia temporal en trámite, de abril de 2024; comprobante de envío de residencia definitiva de 8 de octubre de 2022; resolución de no acoge a trámite residencia definitiva de 2 de febrero de 2023; certificado de matrimonio. A folio 9, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 13 de julio de 2020, solicita visa por primera vez, otorgándose mediante resolución Exenta N°1965 de fecha 26 de diciembre de 2022 por la Gobernación Provincial de Valdivia, visa sujeta a contrato. Luego, con fecha 08 de octubre de 2022, el extranjero s

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto a la regularización de su situación migratoria. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Cuarto: Que, la recurrida en lo pertinente indicó que con fecha 22 de febrero de 2023, el extranjero solicitó el beneficio migratorio de Residencia Temporal “Subcategoría Reunificación Familiar”, mediante ID 61883064, que se encuentra en trámite a la fecha del informe, en etapa de Resolución. Agregó que el actor está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de residencia temporal en trámite que acredita su situación migratoria regular. Quinto: Que, sin embargo, con posterioridad al informe evacuado por el Servicio, la recurrente acompañó “notificación previo rechazo”, de 12 de diciembre de 2024, emanada del Servicio recurrido, que informa rechazo de la petición de residencia temporal por “...no presentar Certificado de Antecedentes de su país de origen vigente, traducido al español o inglés y verificable en línea.” Dicha resolución agrega que, “Conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad…” Sexto: Que no obstante lo afirmado por la autoridad competente al momento de evacuar el informe, del mérito de los antecedentes c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1 por Gladys Soto Muñoz a favor de su cónyuge VIACHESLAV GUSEV, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la “notificación previo rechazo”, de 12 de diciembre de 2024, emanada del Servicio, y se ordena a la recurrida otorgar un plazo razonable al actor para que acompañe el certificado de antecedentes actualizado de su país de orígen. III. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1258-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 02 de septiembre de 2024, comparece Gladys Soto Muñoz a favor de su cónyuge VIACHESLAV GUSEV, de nacionalidad rusa, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva i

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