3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

BANCO SANTANDER CHILE CON MATIAS IGNACIO VALLEJOS PAREDES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos del cuarto al octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se alza la parte demandante, Banco Santander, representado por su abogado Manuel José Searle Risopatrón, apelando del

Fallo

fallo de primera instancia, que rechazó la demanda presentada, declarando que el monto reclamado no alcanza las 35 UF por lo que el Banco no tenía la acción para solicitar la restitución de los fondos, además de señalar que la demanda presentada por el recurrente fue la extemporánea. SEGUNDO: Que, lo primero que señalará es que se comete un error por parte del juez de policía local pues el artículo 5 de la ley 20.009, vigente a la época de los hechos (hoy modificado) señalaba “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local

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GMM/ari C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos del cuarto al octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se alza la parte demandante, Banco Santander, representado por su abogado Manuel José Searle Risopatrón, apelando del fallo de

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