ALAN EDUARDO NOGALES NOGALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, Abogado, a favor de Alan Eduardo Nogales Nogales, peruano, Pasaporte L29879308, domiciliado para estos efectos en calle Llareta 9653, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de Resolución Exenta N°36518, de fecha 10 de agosto de 2023, rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que el amparado ingresó al país en calidad de turista por paso fronterizo habilitado. Indica que con fecha 02 de diciembre de 2019 inicia proceso de regularización migratoria ya que cumplía con todos los requisitos que en ese momento exigía la normativa de migración y extranjería. Sin embargo, tras más de 3 años de tramitación administrativa, con fecha 10 de agosto de 2023, se le notificó de la Resolución Exenta N°36518, la cual rechazó su solicitud de regularización, y asimismo, se ordenó el abandono del país en contra del amparado, dentro de un plazo de 5 días desde su notificación, la cual se fundamenta en que el amparado tendría una condena como autor de delito de venta de obras protegidas, con fecha 21 de julio de 2015, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en causa RIT 12447-2014, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, pena que fue sustituida por el beneficio de remisión condicional de la pena. Hace presente que el amparado cumplió con la pena impuesta, dado que no tiene antecedentes penales previos en Chile, ni tampoco en su país de origen. Señala que mantiene familia nuclear en el país, compuesta por su conviviente y sus hijos chilenos de 11 y 6 años. Además, mantiene un trabajo informal como conserje en condominio LINZOR 11024, Antofagasta trabajando en turnos rotativos 4x4, debido a que por su situación irregular su empleador no quiere realizar contrato de trabajo por temor a ser sancionado. Luego de señala la normativa nacional, internacional y jurisprudencia al respecto, concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°36518, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de Regularización migratoria y ordena salida del país, ordenando a la autoridad continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado o al menos permitirle realizar una nueva solicitud por reunificación familiar. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que con fecha 02 de diciembre de 2019 el amparado presentó solicitud de residencia temporal y que en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, correspondientes a condena de fecha 21 de julio de 2015, a la pena de 61 dias de presidio menor en su grado mínimo según consta en causa RIT 12447-2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta como autor del delito de venta de obras protegidas. Indica que mediante Oficio Notificación N°4.032 de fecha 27 de julio de 2023, se le comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para un mayor entendimiento, conviene tener presente los términos en que fue redactado la Resolucion Exenta que se impugna, a saber, N°36518, de fecha 10 de agosto de 2023: “VISTO: Estos antecedentes y a) Que con fecha 02 de diciembre de 2019, el extranjero don Alan Eduardo NOGALES NOGALES de nacionalidad PERUANA, PASAPORTE ORDINARIO de PERÚ N°6056450, presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975; b) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el pais, ya que r
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Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, Abogado, a favor de Alan Eduardo Nogales Nogales, peruano, Pasaporte L29879308, domiciliado para estos efectos en calle Llareta 9653, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en contra del Ser
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