SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL CHILOTE SPA/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Comparece Rodrigo Enrique Zegers Reyes, abogado, en representación de la parte demandante Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA, en los autos caratulados “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL CHILOTE SPA/CONTRERAS”, Rol C-305-2023 acumulado a los autos Rol C-591-2023, tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de agosto de 2024, que resolvió denegar recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2024, en la parte en que el Tribunal dejó sin efecto la realización de la inspección personal del Tribunal decretada en audiencia de 23 de mayo de 2023. Señala que, la presente causa versa respecto de una querella de restitución interpuesta por la recurrente en contra de Stanley Richard Fell Novión y Mónica Andrea Contreras, quiénes a su vez interponen una querella de amparo en su contra, resultando la posesión de los inmuebles un hecho que debe acreditarse en juicio. En ese contexto, con fecha 23 de mayo de 2023 el Tribunal accedió a decretar la diligencia de inspección personal del tribunal, la que fue reagendada por

Fundamentos

motivos de agenda del tribunal. Luego con fecha 24 de julio de 2024 el tribunal resolvió que, habiendo decaído la necesidad de la inspección personal del tribunal, dejó sin efecto la diligencia probatoria decretada en audiencia 23.05.2023. Indica que, aunque existan informes de peritos en la causa, ello no obsta a la plena necesidad de la inspección personal del tribunal, cuando en más de 9 oportunidades -por problemas de agenda del tribunal a quo- tuvo que reagendar aquella diligencia. Relata que, ante dicha circunstancia su parte dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 24.07.2024, a lo cual el tribunal resolvió que teniendo presente el tenor literal del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, y a la apelación deducida, resolvió que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente. Señala que, dicha resolución causa un agravio a su parte al negarle el derecho a recurrir en contra de la resolución que ha denegado un medio de prueba oportunamente solicitado y decretado por el tribunal a quo, mediante resolución firme. Sostiene que, conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, en materia probatoria sólo son inapelables las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria. A contrario sensu, una resolución que deniega la práctica de una diligencia probatoria es apelable. Pide se acoja el recurso hecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación de fecha 30 de julio de 2024. Segundo: Previa declaración de admisibilidad evacuó informe la jueza recurrida señalando en lo pertinente- que el 24.06.2024 estimó que el objetivo que se tuvo en vista para acceder a la petición de diligencia probatoria de inspección personal del tribunal fue que el juez que la realizare estuviera conjuntamente con los peritos designados, por cuanto la querella de restablecimiento, de autos, requiere de informes de expertos en la ciencia o arte. Señala que, el motivo del rechazo de la reposición es considerando el estado de la causa, con término probatorio vencido, la materia debatida no establece la obligatoriedad de la Inspección Personal del Tribunal. Además, en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, indica que se trata de un auto que no altera substanciación del proceso ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, de manera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de recurso de apelación, resolviendo en consecuencia, su improcedencia. Tercero: Que, son hechos de la causa que con fecha 23 de mayo de 2023, el Tribunal a quo decretó, previa solicitud de las partes, la diligencia probatoria de inspección personal del mismo fijada originalmente para el 29 de junio de 2023, la que en definitiva, con fecha 24 de julio de 2024 es dejada sin efecto al estimarse el decaimiento de la necesidad

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo señalado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la recurrente Rodrigo Enrique Zegers Reyes, abogado, en representación Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA. Atendido a lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto Orden de No Innovar decretada en autos. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese Rol Civil N°1054-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Comparece Rodrigo Enrique Zegers Reyes, abogado, en representación de la parte demandante Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA, en los autos caratulados “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL CHILOTE SPA/CONTRERAS”, Rol C-305-2023 acumulado a los autos Rol C-591-2023, tramitado ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone r

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