1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO LUCERO LÓPEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y sin entrar al fondo del asunto debatido, se advierte que el artículo 149 del Código Procesal Penal, dispone que la resolución que “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare” la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en audiencia. Lo anterior unido a que conforme los términos del artículo 146 del mismo cuerpo normativo, la fijación de una determinada caución impuesta por el tribunal se efectúa para “reemplazar” la prisión preventiva, de tal suerte que, se estaría frente a una disposición distinta y no sería posible, de conformidad al artículo 9° en relación a la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, entender que la voz “reemplazar” se encuentra dentro de las hipótesis que emplea el artículo 149, por lo que la apelación verbal en este caso resulta improcedente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1267-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación deducido, y junto con confirmar la resolución en alzada por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 258-2025- Penal

Fallo

se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1267-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación deducido, y junto con confirmar la resolución en alzada por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 258-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y sin entrar al fondo del asunto debatido, se advierte que el artículo 149 del Código Procesal Penal, dispone que la resolución que “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare” la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en audiencia. Lo anterior unido a que

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