SIN INFORMACION

NAVARRO OSORIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Beatriz Ximena Roa González, interpone recurso de protección en favor de Adolfo Urias Navarro Osorio, empleado, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº892, comuna de Talcahuano, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Carola Alejandra Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, Las Condes, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud de manera unilateral, incrementando su precio final, a causa del cobro de una prima extraordinaria por beneficiario, sin justificación y de manera desproporcionada, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por medio de una carta que se le envió el 24 de octubre de 2024, se aumentó el precio actual de su plan sin mejora alguna, todo ello justificado en el alza contemplada en la Ley Nº21.674. Hace presente que, al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia que la Isapre comunicó el alza aducida fuera de plazo, ya que en conformidad a la Circular IF/Nº482 aquel cobro debía hacerse efectivo a más tardar el 21 de octubre de 2024. Seguidamente, acusa que el alza extraordinaria que sufre su plan de salud es ilegal, puesto que hace solidario un sistema que en esencia no lo es. Luego, se indica en la carta que la finalidad de la prima extraordinaria es “cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados”, lo que implica hacer parte al recurrente del riesgo empresarial propio del negocio del asegurador, sin recibir contraprestación alguna. Sostiene que la referida alza constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni

Fundamentos

considerando 16°" A su vez, el citado Considerando N°16 de la Resolución Exenta IF 14.404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo siguiente: “Monto total a restituir: 6.672.546 UF (Monto preliminar. El monto definitivo se tendrá a fines de noviembre de 2024.). Plazo máximo de devolución: 10 años (120 Meses). Condiciones de la restitución de los montos adeudados: las establecidas en el plan de pago presentado por la Isapre. – Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Tercero: Que informa Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N°21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además, el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que causaría la inhabilidad del juez árbitro para resolver al respecto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que en la “Comunicación Ley N°21.674 Información sobre plan de pago e incorporación de prima extraordinaria” enviada al recurrente, para fundamentar el aumento de su plan, se cita la Resolución Exenta IF N°14.404, de 8 de octubre de 2024, en que la Superintendencia de Salud tuvo por aprobado el plan de pago y ajustes presentado por la Isapre recurrida y,

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “…se tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los términos indicados en el Considerando 16°…. 16.7 Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Séptimo: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resol

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Beatriz Ximena Roa González, interpone recurso de protección en favor de Adolfo Urias Navarro Osorio, empleado, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº892, comuna de Talcahuano, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Carola

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