SIN INFORMACION

CEDEÑO LASTRE BARBARA ISABEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Barbara Isabel Cedeño Lastre, de nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24319046 de uno de julio de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la amparada y autorizó su egreso del país en el plazo de treinta días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 24 de octubre de 2023, la amparada presentó su solicitud de visa de residencia temporal, acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, en virtud de la solicitud ingresada, la amparada fue notificada de la resolución reclamada que no dio lugar a su solicitud de visa de residencia temporal y autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal, dado que la persona extranjera ingresó regularmente al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, conforme a la Tarjeta Única Migratoria presentada por ella. Asevera que, la amparada, cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento de la visa de residencia temporal, dado que posee recursos económicos suficientes para costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado. Asimismo, menciona que la amparada cuenta con un contrato de trabajo suscrito ante Notario y ha realizado actividades lícitas remuneradas en el país. Destaca que, la amparada ha aportado significativamente a la economía local, poseyendo un título profesional de Enfermería de una Universidad cubana. Aduce que, la decisión de la recurrida resulta despr

Fundamentos

considerando que tiene arraigo laboral y actividades lícitas que le permiten mantenerse en el país, con el apoyo de su empleador. Asimismo, alega tener vínculos de familia en territorio nacional, compuesto por su hija Mabel Silvia De La Rosa Cedeño, de nacionalidad cubana y su yerno Richard Cristóbal Vásquez Roblero de nacionalidad chilena. En este sentido, asevera que el servicio recurrido no debió rechazar su solicitud, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales que le permitieran acreditar su verdadera situación, conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, alegando en primer término la improcedencia de esta acción, señalando que la Resolución impugnada no constituye una orden de abandono, sino que otorga un plazo para la salida del país. Menciona que tal autorización de egreso está enmarcada en la facultad del Servicio Nacional de Migraciones conforme al artículo 157 Nº4 de la Ley N°21.325. Explica que la amparada, al haber solicitado residencia temporal, recibió un plazo de 30 días para salir sin ser sancionado, pero sin que ello implique una obligación de abandono ni una prohibición de ingreso futuro. Menciona que jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones ha determinado en casos similares que resoluciones de este tipo no restringen la libertad ambulatoria del recurrente, por lo que no existe ilegalidad, ni arbitrio en la actuación de la autoridad migratoria. Sobre el fondo, sostiene que la amparada ingresó al país con un permiso de permanencia transitoria y posteriormente solicitó residencia temporal, solicitud que fue declarada inadmisible mediante la resolución que se reclama, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325. Argumenta que, según la normativa vigente, los titulares de permisos de permanencia transitoria no pueden postular a residencia temporal salvo en casos excepcionales, los cuales no se verifican en el presente asunto. Asevera que, la causal de inadmisibilidad invocada está respaldada en los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, así como en el Decreto 177 y el Decreto 23 que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, los cuales regulan que las solicitudes de residencia temporal deben realizarse desde el extranjero, salvo excepciones que no son aplicables al caso de la recurrente. Reitera que, la autoridad migratoria tiene la facultad legal de declarar inadmisibles tales solicitudes cuando no se cumplen los requisitos establecidos. Menciona que, la recurrente no ha interpuesto los recursos administrativos pertinentes contra la resolución impugnada, los cuales constituyen la vía idónea para cuestionar la decisión de la autoridad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Bárbara Isabel Cedeño Lastre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24319046 de uno de julio de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento para revisar nuevamente lo decidido considerando los documentos acompañados a folio 1 y en su mérito dictar el acto administrativo fundado que corresponda a la solicitud de reunificación familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-618-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Barbara Isabel Cedeño Lastre, de nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24319046 de uno de julio de do

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