SIN INFORMACION

DIETZ/CARABINEROS DE CHILE X ZONA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 62-2025- Amparo, doña Sofía Dietz Hernández, abogada, por don Daniel Pinda Martel, interpone acción de amparo constitucional de carácter preventivo en contra de Carabineros de Chile, Zona Los Lagos. Explicó, en primer término, que el amparado es docente de la asignatura de historia, dedicado a la producción de libros y de origen mapuche, quien ha sufrido. en tiempo reciente. una serie de situaciones que le hacen sospechar de estar siendo hostigado por personal policial. Destacó que estos hechos se iniciaron en el año 2019, en el contexto de estallido social, cuando se dedicó a producir y vender libros y ejerció su derecho a manifestarse, siendo sometido constantemente a control preventivo por Carabineros, sin justificación aparente. Agregó que desde esa fecha ha sorprendido a personas vigilando su morada, registrando sus entradas y salidas de su domicilio, trabajo y otros lugares, en vehículos particulares que se repiten, a pie y en bicicleta. Que lo mismo ocurre con su madre, padre y hermano desde el año 2022, que han visto vehículos policiales a la salida de su trabajo, que lo han seguido en espacios públicos, y locomoción colectiva, lo que lo ha llevado a estar en estado de alerta constante. Detalló que un hecho grave habría acontecido el 9 de mayo de 2024, cuando al llegar a su domicilio después de la jornada laboral, a media cuadra de su casa se encontraba nuevamente un vehículo policial y la puerta de su domicilio se encontraba abierta, sin ningún rastro de registro, desorden o robo. Indicó que el día 11 de julio de 2024 en horas de la tarde, cerca de las 15:32, al llegar a su casa, en la berma estaba un automóvil blanco que ya había visto antes PPU KP95, le empezó a tomar fotografías para identificarlo, y una persona que se identificó como Luis Soto empezó a grabarlo, y seguirlo con su arma de fuego que a simple vista parecía una pistola, impidiendo que ingresara a su hogar, y luego llegó otra persona que se ident

Fundamentos

considerando la Ilustrísima Corte de Apelaciones dicho procedimiento ajustado a derecho. Refirió que, sin embargo, posterior a ello, los hechos aumentaron en intensidad. Que por su situación laboral debía tomar bus de Calbuco por la costa, y en el trayecto se subían sin pagar sujetos que buscaban contacto visual, y se bajaban en el mismo lugar o metros antes o después de su destino, de ida o vuelta. Agrega que con frecuencia hay personas fuera de su domicilio o su jornada, que coinciden en los buses, que lo observan en las esquinas y lo siguen en ocasiones. Acompaña dos fotografías de personas que coincidirían en esquinas y en la locomoción colectiva. Detalló que esta situación se ha replicado con su familia, especialmente con su pareja Daniela Gallardo, quien habría sufrido persecución al dirigirse a su hogar desde el domicilio del amparado, que pasan patrullas policiales con frecuencia a su lado, reducen la velocidad al pasar, que la hacen pensar que no son rondas habituales o mera coincidencia. Agrega que el día 23 de septiembre de 2024 también habrían seguido a su pareja, una persona que vestía las mismas prendas que el amparado. Expuso que el día 25 de diciembre de 2024 el amparado al volver a su casa encontró la puerta abierta, y en su casa se percató de la ausencia de una toalla, perfumes vacíos y un cordón de zapato con nudo horca colgado en la pared. Estos hechos se extenderían hasta enero de este año, el 13 de enero en particular dice que ingresó a una farmacia, y entraron dos personas con ropa similar a la que él suele usar, y se fueron sin realizar compra. Que el último hecho y más gravoso ocurrió el 30 de enero, cuando llegó a su casa y encontró aceite en el microondas, debajo del plato interior; que el 05 de febrero fue a un bar a reunirse con su pareja, que alguien habría mencionado el apellido de ésta y luego habría observado en la sala al General de Carabineros Mayorga. Luego expuso que se habrían acercado a él otras personas, que habían coincidido en el transporte. Refirió que el amparado le consultó en su calidad de abogada si esas actuaciones se ajustaban a las facultades de la Policía y Fiscalía para investigar los delitos, y a su juicio ameritaban un esclarecimiento, porque era un hostigamiento que afectaba al actor y su entorno. Agregó que los hechos denunciados, han amenazado su derecho a la seguridad individual y libertad personal, toda vez que los sujetos que lo vigilan pretende inquirir sobre su desplazamiento libre, horarios, con fines que el desconoce y que pudieran materializarse en una restricción o privación de éstos sin ajustarse a proceso legal alguno, en circunstancias que los procesos criminales del cual es objeto se encuentran firmes y ejecutoriados; que debe ser citado a Fiscalía si debe declarar, o autorizarse previamente diligencias intrusivas en su contra, sin exceso de los funcionarios policiales. Reiteró que el amparado lleva tiempo sufriendo este tipo de hostigamiento, que ve menoscabada su seguri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; auto acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones pertinentes; se decide:   I.- Que, se rechaza, con costas, el amparo constitucional deducido por la abogada Sofía Dietz Hernández, a favor de Daniel Pinda Martel, en contra de Carabineros de Chile, Zona Los Lagos. Acordada la decisión de condena en costas con el voto en contra de la Ministra Sra. Avendaño, quien estuvo por exonerar del pago de aquellas, teniendo únicamente presente la naturaleza de la acción deducida. Redactada por el Fiscal Judicial don Danilo Báez R. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°62-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 62-2025- Amparo, doña Sofía Dietz Hernández, abogada, por don Daniel Pinda Martel, interpone acción de amparo constitucional de carácter preventivo en contra de Carabineros de Chile, Zona Los Lagos. Explicó, en primer término, que el amparado es docente de la asignatura de historia, dedicado a la prod

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