FISCO DE CHILE C/GALLARDO LEÓN, CARLOS(EXP. ADM. 10072-2016 ILLAPEL)
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se declare el abandono del proceso respecto a la parte demandante. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución en comento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última resolución recaída en gestión efectuada con el objeto de dar curso progresivo al proceso, es aque
Fundamentos
considerando que desde el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve hasta el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se mantuvo paralizado el procedimiento, sin que se dictasen resoluciones recaídas en gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir el cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años, tal como se ha razonado, y así precisamente
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 56 del expediente administrativo Rol Nº10.072-2016 de Tesorería Provincial de Illapel, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado Carlos Gallardo León, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Rol N° 1524-2024 Civil.-
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La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se declare el abandono del proceso
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