ARAQUE/MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Alberto Araque Carrero, con domicilio en pasaje Los Guindos Casa 29, Población García Moreno, de la comuna de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, por los hechos que expone en su acción. Refiere que con fecha 05 de febrero de 2024, se dictó el Decreto Exento N°709 mediante la cual se resuelve no renovar la patente de depósito de bebidas alcohólicas en el local ubicado en pasaje Los Guindos Casa 29, Población García Moreno, de la comuna de Puerto Varas, indicándose para ello el hecho de no cumplir con los requisitos básicos que dieron origen a su otorgamiento. Lo anterior se resuelve a consecuencia de la solicitud efectuada por el recurrente de renovar la patente comercial respecto del inmueble indicado con fecha 10 de noviembre de 2023, decisión que es adoptada sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal ni de la junta de vecinos respectiva, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo anterior, con fecha 18 de enero de 2024 solicitó reconsideración al entender que la denegación era por no existir a la fecha dictación del decreto respecto del cual se recurre recepción de obras menores por la D.O.M., por ampliaciones que efectuó en el citado inmueble, pero ello no era así dado que dichos permisos fueron emitidos el 31 de enero de 2024. Luego, indica que el motivo del rechazo, conforme oficio de fecha 21 de junio de 2024, era por no haber pagado los derechos municipales al 31 de enero de 2024, indicándose en el mismo documento el análisis por parte de la unidad jurídica para ver la procedencia de remisión de la solicitud al Concejo Municipal, no habiendo recibido a la fecha de presentación de la acción respuesta alguna sobre ello. Invoca como antecedente lo resuelto por parte de esta Corte en causa Rol 241-2024, en donde en un caso de similares características, se ordenó a la recurri
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la no renovación de la patente de alcoholes N°40.219 por parte de la entidad edilicia sin haber contado con la aprobación del Concejo Municipal ni las Juntas de Vecino respectiva, en su caso, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ello a pesar de encontrarse subsanados los defectos detectados en su oportunidad a propósito de la solicitud de renovación efectuada por la recurrente con fecha 10 de noviembre de 2023. Cuarto: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la entidad edilicia, cabe hacer presente que la recurrente reclama la no renovación de la patente de alcoholes señalada de forma precedente conforme se advierte en el Decreto N°0709 de fecha 05 de febrero de 2024, actuación que a la fecha de presentación del recurso mantiene sus efectos, resultando los mismos de naturaleza permanente, lo que conlleva en definitiva a rechazar la excepción invocada por la recurrida y entrar a un análisis del fondo del asunto sometido a discusión en estos autos. Quinto: Que el artículo 65 de la ley 18.695 -el cual se encuentra establecido dentro del párrafo que contempla las atribuciones con que cuentan los alcaldes en el ejercicio de sus funciones- contempla la necesidad de acuerdo por parte del Concejo Municipal en las diversas hipótesis que regula, encontrándose entre ellas la indicada en su letra o) en el siguiente tenor “otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectiva
Fallo
se resuelve no renovar la patente de depósito de bebidas alcohólicas en el local ubicado en pasaje Los Guindos Casa 29, Población García Moreno, de la comuna de Puerto Varas, indicándose para ello el hecho de no cumplir con los requisitos básicos que dieron origen a su otorgamiento. Lo anterior se resuelve a consecuencia de la solicitud efectuada por el recurrente de renovar la patente comercial respecto del inmueble indicado con fecha 10 de noviembre de 2023, decisión que es adoptada sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal ni de la junta de vecinos respectiva, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo anterior, con fecha 18 de enero de 2024 solicitó reconsideración al entender que la denegación era por no existir a la fecha dictación del decreto respecto del cual se recurre recepción de obras menores por la D.O.M., por ampliaciones que efectuó en el citado inmueble, pero ello no era así dado que dichos permisos fueron emitidos el 31 de enero de 2024. Luego, indica que el motivo del rechazo, conforme oficio de fecha 21 de junio de 2024, era por no haber pagado los derechos municipales al 31 de enero de 2024, indicándose en el mismo documento el análisis por parte de la unidad jurídica para ver la procedencia de remisión de la solicitud al Concejo Municipal, no habiendo recibido a la fecha de presentación de la acción respuesta alguna sobre ello. Invoca como antecedente lo resuelto por p
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Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Alberto Araque Carrero, con domicilio en pasaje Los Guindos Casa 29, Población García Moreno, de la comuna de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, por los hechos que expone en su acción. Refiere que con fecha 05 de febrero de 2024, se dictó el
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