FUENTEALBA/CABEZAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, en representación de Ana María Fuentealba Gutiérrez e interpone acción de protección en contra de Alexis Bealdo Cabezas Cabezas en razón de los actos ilegales y arbitrarios que, a su juicio amenazan sus garantías consagradas por los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, describe que el recurrido el 20 de octubre de 2024 realizó una serie de publicaciones a través de la plataforma Facebook en las que denuncia haber sido víctima de estafa por parte del hijo de la recurrente. A raíz de lo anterior, refiere que, pese a no existir relación alguna respecto de la recurrente con los acuerdos o desacuerdos que el recurrido pueda tener con su hijo, es aludida en dicha publicación e informa un domicilio que frecuenta con el objeto de amedrentar. Explica que “hace unos días” el recurrido acudió al domicilio ubicado en calle Colu 6044, departamento 21, comuna de Estación Central y comenzó a gritar y causar destrozos en el inmueble. Alega que lo anterior supone una vulneración a las garantías de derecho a la vida y protección de la integridad física y psíquica de la persona, así como la garantía de protección a la vida privada y la honra de su persona, pues el recurrido promueve un enjuiciamiento público a través de redes sociales, sin la existencia de una sentencia firme que establezca responsabilidad penal. Del mismo modo, ha difamado el nombre de la recurrente, por medio de acusaciones falsas. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se disponga el cese de la actividad ilegal y se ordene la eliminación de publicaciones que aludan a la recurrente en la red social Facebook y abstenerse de realizar otras del tenor que motiva la presente acción. Sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, a folio 11, evacuó informe el recurrido y so
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional deducida en estos antecedentes en favor de Ana María Fuentealba Gutiérrez, sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Stitchkin, quien estuvo por acoger el recurso de protección, sólo en cuanto a ordenar a la recurrida que elimine la o las publicaciones realizadas en la plataforma Facebook en que haga referencia a la recurrente. Tuvo presente para ello que, si bien la publicación cuestionada aluden principalmente al hijo de la recurrente, al incluir el nombre completo de la actora, tangencialmente la vinculan con los hechos que estima ilícitos cometidos por su hijo, de manera que constituye un acto a lo menos arbitrario y que afecta respecto de quien recurre, su derecho a la honra establecido por el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Regístrese y comuníquese. N°Protección-21074-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: téngase presente. Al folio N° 15: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, en representación de Ana María Fuentealba Gutiérrez e interpone acción de protección en contra de Alexis Bealdo Cabezas Cabezas en razón de los actos ilegales y arbitrarios que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica