15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCELO BRUNET C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. (QUERELLANTES: MIGUEL BUSTAMANTE ARANEDA, GUSTAVO TORO QUINTANA, DAVID CABEDO ROSAS Y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO).

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

MALVERSACION, DEFRAUDACION E INCENDIO POR MENOS DE 1 UTM 494 Nº 19 CODIGO PENAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de David Cabedo, querellante en causa RIT 3143-2018, seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de dicho tribunal con motivo de la resolución de 27 de febrero pasado que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 19 de ese mes y año. Plantea que el recurso de apelación en cuestión se presentó oportunamente, citando el numeral sexto del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de protección. Añade que si bien el plazo vencía el 25 de ese mes y año, la falla del sistema eléctrico nacional y la consecuente interrupción del suministro eléctrico generaron un imprevisto imposible de resistir para su parte, viéndose impedido de ejercer su derecho. Señala que, juntamente con el recurso de apelación, en su presentación de 26 de febrero articuló un entorpecimiento, en atención a que le resultó imposible presentar el escrito dentro de plazo. Puntualiza que el Decreto N°66 que “DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE DE LAS REGIONES QUE INDICA” prohibió a los ciudadanos salir de sus casas por la existencia de un toque de queda desde las 22:00 horas, por lo que de ninguna forma podía cumplirse con dicho plazo. Argumenta que, habiendo cumplido con todos los requisitos de admisibilidad que la ley exige para la admisión del recurso interpuesto, corresponde su concesión. Pide que se acoja el recurso, declaración admisible el recurso, concediendo la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado René Cerda Espinoza, juez titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que por resolución de 27 de febrero de 2025 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por quien fuere querellante en la causa, en contra de la resolución que reguló las costas que debe pagar por haberse de

Fundamentos

fundamentos por los que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, esto es, que el plazo para su presentación vencía el 24 de febrero de 2025 y no el 25 de ese mes y año, como afirma el recurrente. Sexto: Que, en tal orden de ideas, no hay reproche alguno que efectuar a la resolución recurrida, la que estableció en forma adecuada que el recurso de apelación había sido presentado en forma extemporánea. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto en los artículos 366 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación del querellante David Cabedo, en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese. N°683-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de David Cabedo, querellante en causa RIT 3143-2018, seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de dicho tribunal con motivo de la resolución de 27 de febrero pasado que declaró inadmisible, por extemporáneo, el rec

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