JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. Por su parte, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso noveno del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece: Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para satisfacer necesidades del alimentario, que no...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. Por su parte, en materia de pago de pensiones alime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica