ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. Por su parte, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso noveno del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece: Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para satisfacer necesidades del alimentario, que no...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. Por su parte, en materia de pago de pensiones alime
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