JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ESTEBAN ALEXANDER CANGANA MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, para resolver el recurso y delimitar la competencia de esta Corte, es preciso consignar que la defensa del imputado sostuvo en su libelo la no concurrencia de los presupuestos contenidos en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, asentado lo anterior, en lo que respecta al presupuesto material estatuido en el literal b) de la disposición antes citada, cabe señalar que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es dable advertir la ausencia de otro elemento de corroboración respecto del reconocimiento del imputado efectuado por la víctima –como uno de los que participó en la comisión del ilícito de robo con intimidación que se investiga– que permita mantener la imputación que en él se efectúa al sujeto apodado como “chocolo”, circunstancia que fluye de las deficiencias del proceso de reconocimiento ejecutado a través de “cárdex fotográficos”, en tanto no se habría cumplido con el protocolo establecido al efecto por el propio ente persecutor para este tipo de diligencias, toda vez que se incorporó en uno de ellos una fotografía del coimputado en la presente causa, pese a que los elementos distractores deben estar desvinculados de los hechos, lo que no permite entender, en este estadio procesal, que se encuentre satisfecho el requisito a que se ha hecho mención, sobre existencia de presunciones fundadas de participación en el delito que se atribuye al imputado. 3° Que, así las cosas, siendo la prisión preventiva es una medida de coerción procesal cautelar, de carácter personal, provisional y excepcional y, habiéndose esgrimido nuevos antecedentes por parte de la defensa letrada del imputado, es posible concluir que existe una variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva que amerita revocar la decisión en alzada, conforme se dirá en lo resolutivo. 4° Que, finalmente, atendido lo expuesto en los

Fundamentos

considerandos precedentes, no verificándose en la especie uno de los presupuestos materiales para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, se omitirá pronunciamiento respecto de la procedencia de la exigencia establecida en el literal c) del artículo ya citado, esto es, la necesidad de cautela.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 144, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar respecto del imputado Esteban Alexander Cangana Muñoz. Comuníquese por la vía más expedita al Tribunal a quo, a fin que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°179-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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