1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SOTO/PULMAN CARGO S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Con fecha cinco de marzo del presente año, ante la Primera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Lasalvia Rebolledo, en representación de la demandada Pullman Cargo S.A, quien intentó el arbitrio de invalidación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa M-56-2024, la cual acogió la demanda promovida por Manuel Jesús Soto Meneses en contra de su ex empleador Pullman Cargo S.A, representada por Luis Pedro Farías Quevedo. Así las cosas, la misma resolvió lo que sigue: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Manuel Jesús Soto Meneses en contra de Pullman Cargo S.A, representada por Luis Pedro Farías Quevedo, y en consecuencia declaró improcedente la terminación de los servicios acontecida el día 10 de abril de 2024 y condenó en consecuencia a pagar a este último las siguientes prestaciones: 1. La suma de $664.425, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. La suma de $362.750, correspondiente a la restitución del monto descontado por concepto de aporte a la A.F.C. 3. La suma de $1.400.000, por concepto de bono PRE-UNIC, desde el mes de febrero de 2023 hasta abril del 2024, todo ello con los reajustes en los términos dispuestos en los artículos 163 y 173, ambos del Código del Trabajo. II. Asimismo, condenó a la demandada en costas, las que se fijaron en la cantidad de $140.000. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que compareció el abogado recurrente, que representaba a la parte demandada, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procedió a dictar el fallo siguiente.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el caso de aquel

Fallo

fallo siguiente. Considerando: 1°) Que, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el caso de aquel fallo dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente se estima como normas infringidas los artículos 52° y 13°, ambos de la Ley N° 19.728. Se argumenta, primeramente, que la sentencia interpretó erróneamente el artículo 13° de la Ley N°19.728, al señalar dicha disposición que, cuando un contrato terminaba por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador podía imputar al pago de la indemnización por años de servicio, el saldo de la cuenta individual del seguro de cesantía, sin embargo, erradamente, la sentencia exigió un requisito adicional no contemplado en la norma, cual era que el despido fuera justificado, y fue por tal motivo que consideró improcedente dicho descuento. Sostuvo el recurrente que el único requisito que establece la norma infringida para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Ramo, esto es, por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador y de esta manera, cualquier otra exigencia no corresponde. El arbitrio sostiene en cuanto al descuento que se realizó al actor Manuel Jesús Soto Meneses, respecto de sus indemnizaciones por años de servicio, por concepto de

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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Con fecha cinco de marzo del presente año, ante la Primera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Lasalvia Rebolledo, en representación de la demandada Pullman Cargo S.A, quien intentó el arbitrio de invalidación en contra de la sentencia def

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