FF C/ ANDRES FELIPE CARBONERO VALENCIA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa apela la decisión de cinco de marzo pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dispuso la prisión preventiva para el imputado ANDRES FELIPE CARBONERO VALENCIA. Dicho imputado fue formalizado por un delito de desacato por cuanto el día 3 de marzo pasado, había sido formalizado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde se dispuso la medida del artículo 9 letras a y b de la ley 20.066, la que incumplió al día siguiente, acercándose a la misma víctima y amenazándola a ella y a sus hijos, lo que también motiva la formalización por un segundo hecho de amenazas. 2°) Que en estas condiciones y habida cuenta que la medida de prohibición de acercarse a la víctima fue desatendida por el imputado al día siguiente que le fuera impuesta, lo que lo muestra refractario al sistema de persecución penal, agregando en esa oportunidad amenazas que involucran a los hijos de la víctima, se configuran elementos objetivos que permiten sostener que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, resultando proporcional la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Para tal decisión cabe considerar que se impone al tribunal la obligación de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, por mandato no solo de la ley 20.066 y artículos 4, 7, 30 y 32 n°5 de la 21.675, sino también en cumplimiento de obligaciones internacionales, como la CONVENCION BELEM DO PARA, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particularidades en las conductas de sus agresores. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066 y los ya citados de la 21.675, SE CONFIRMA la resolución d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066 y los ya citados de la 21.675, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cañete, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado ANDRES FELIPE CARBONERO VALENCIA. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-342-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa apela la decisión de cinco de marzo pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dispuso la prisión preventiva para el imputado ANDRES FELIPE CARBONERO VALENCIA. Dicho imputado fue formalizado por un delito de desacato por cuanto el día 3 de marzo pasado, había sido formalizado por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica