1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ANA ISABEL FUENTES NUNEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N° 166-2024, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, los magistrados del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Camilo Hidd Vidal, Katrina Chahin Ananía y Ruby Vanessa Sáez Landaur, condenaron a la acusada Ana Isabel Fuentes Núñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y a sufrir la imposición de la pena pecuniaria de multa de tres UTM, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, perpetrado con fecha 11 de en enero de 2023 en la comuna de Lo Prado. En contra del referido fallo la defensoría penal publica dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297 del Código de Procedimiento Penal, y, como causal subsidiaria, invoca la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal y artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en la que alegaron la Defensora Penal Pública que representa a la acusada y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la causal principal. 1°) La defensa de la acusada, funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Sostiene que la decisión del tribunal de juicio oral infringe la lógica del principio de la razón suficiente, puesto si bien reconoció a la acusada la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, no fundamenta las razones por las cuales niega a tenerla como muy calificada; de modo que no justifica los motivos para la imposición de la pena. Por las razones expuestas y tras una transcripción de parte del fundamento décimo sexto del fallo, solicita la nulidad del juicio y de la sentencia, a fin de hacer posible un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado.  2°) El artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. 3°) En relación con la supuesta contravención al principio de la lógica, “de la razón suficiente” que se denuncia vulnerado, es necesario señalar, que a contrario de lo afirmado en el recurso, el

Fallo

fallo la defensoría penal publica dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297 del Código de Procedimiento Penal, y, como causal subsidiaria, invoca la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal y artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en la que alegaron la Defensora Penal Pública que representa a la acusada y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Considerando: En cuanto a la causal principal. 1°) La defensa de la acusada, funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Sostiene que la decisión del tribunal de juicio oral infringe la lógica del principio de la razón suficiente, puesto si bien reconoció a la acusada la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, no fundamenta las razones por las cuales niega a tenerla como muy calificada; de modo que no justifica los motivos para la imposición de la pena. Por las razones expuestas y tras una transcripción de parte del fundame

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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT N° 166-2024, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, los magistrados del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Camilo Hidd Vidal, Katrina Chahin Ananía y Ruby Vanessa Sáez Landaur, condenaron a la acusada Ana Isabel Fuentes Núñez, a la pena de cinco años y un dí

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