ÁVILA VERGARA JORGE ALBERTO/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Alberto Ávila Vergara, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación en causa RIT 318-2018, de la resolución de fecha 5 de marzo de 2025, que despachó orden de detención en contra del amparado. En cuanto a los hechos, indica que Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, informó al Tribunal recurrido que el día 27 de febrero pasado, el amparado no reingresó a la unidad penal después de haber hecho uso del beneficio intra penitenciario de salida controlada al medio libre. En razón de lo anterior, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, despachó orden de detención en contra del amparado para que ingrese a cumplir el saldo de pena efectiva impuesta en la causa (316 días). Argumenta que la resolución impugnada es arbitraria, toda vez que se basa únicamente en lo informado por Gendarmería de Chile, sobre la no presentación del amparado a pernoctar en la unidad penal, sin haber escuchado al recurrente para dar las explicaciones del caso, todo lo cual vulnera su presunción de inocencia. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordena al Tribunal recurrido oficiar a Gendarmería de Chile para que el amparado sea puesto en libertad inmediata, y pueda seguir cumpliendo con el beneficio intrapenitenciario otorgado. A folio 4, se evacúa informe por doña Eliana Uribe, Juez del Tribunal de Garantía de Viña del Mar. Con fecha 28 de noviembre de 2018, por sentencia ejecutoriada el amparado fue condenado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación ocurrido el día 8 de enero del año 2018 en este territorio jurisdiccional. Que con fecha 13 de septiembre de 2024, el condenado fue postu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal, la resolución del cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 318-2018, que despachó orden de detención en contra del amparado, para que reingrese a cumplir el saldo de la pena impuesta en la causa, fundado en el incumplimiento del condenado del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre del que gozaba desde marzo del año 2024. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que, mediante Oficio Ordinario N° 634, del 28 de febrero de 2025, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I informó al Tribunal recurrido el no reingreso del interno tras hacer uso del permiso referido. Se adjuntó al informe el parte denuncia N° 122, del 28 de febrero, que precisa que a las 21:00 horas el interno no se presentó a la unidad penal, ante ello, el Oficial de Guardia se mantuvo a la espera hasta las 00:00 para que el interno retornara al establecimiento o se comunicara justificando su ausencia, lo que no ocurrió. Además, consta en el citado parte, que se tomó contacto con la 8va Comisaría de Carabineros de Colina, para descartar algún tipo de información del paradero del amparado, quienes manifestaron no tener antecedentes de detención o accidente del mismo. Cuarto: Que, en consecuencia, el Tribunal actuó fundadamente, basándose en el mérito de lo informado que importa una infracción grave del régimen interno, establecida en el artículo 78 letra ñ) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, limitándose, por ahora, a despachar la respectiva orden de detención para dar con el paradero del infractor y procurar continuar con el cumplimiento del saldo de la pena, no siendo necesario para ello oír al mismo, como propone la defensa del amparado, todavía más considerando que en su propio escrito no ha esbozado justificación alguna para el incumplimiento en comento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Alberto Ávila Vergara, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-603-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Alberto Ávila Vergara, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación en causa RIT 318-2018, de la resolución de fecha 5 de marzo de 2025, que despachó orden de detención en contra del amparado. En cuanto a los hechos, indica que Gendar
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