JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ FIDEL LLANOS LIMACHE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención y sus anexos que contienen registro de alcotest, declaraciones del afectado por los daños a su vehículo y del funcionario aprehensor, permiten establecer, por ahora, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración los antecedentes aportados por la defensa en esta audiencia, los que dan cuenta de la identidad del imputado y su irreprochable conducta anterior, es del parecer de esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen suficientemente mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de marzo del año en curso, y en su lugar se impone a Fidel Llanos Limachi la medida cautelar de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guajardo Carrasco, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en base a los mismos

Fundamentos

fundamentos que tuvo en vista el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-189-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de marzo del año en curso, y en su lugar se impone a Fidel Llanos Limachi la medida cautelar de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guajardo Carrasco, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en base a los mismos fundamentos que tuvo en vista el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-189-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/Alf Chillán, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención y sus anexos que contienen registro de alcotest, declaraciones del afectado por los daños a su vehículo y del funcionario aprehensor, permiten establecer, por ahora, que se configuran los presupu

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